En fecha 14 de Agosto del año 2013, los ciudadanos: MARIA TERESA ROMERO DIB y ENGELBERT ALEJANDRO VALDIVIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.076.378 y V- 11.686.490, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERY MARGARITA ROMERO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.512, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez, casa N° 18, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial No procrearon hijos e igualmente manifiestan que No obtuvieron bienes de fortuna que liquidar
|