Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MORELLA DEL VALLE VANEZCA GARCIA, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 11.117.085, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco Residencias Brisas del Este Townhouse Nro. A-6 del Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hijo, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano VICTOR GABRIEL MARTIN FALCON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 14.295.938 domiciliado al final de la calle Carabobo, detrás de la licorería la Taberna y es propietario de la firma VF Motos de este Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, indica la solicitante que el obligado alimentario solo le aporta la cantidad de setecientos bolívares semanales, que desde el mes de diciembre para acá. los cuales deposita en una cuenta que mantiene, lo que realmente quiere la solicitante es que se comparta todos los gastos del niño, estimo su solicitud en la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00), eso aparte de gastos médicos, consultas, útiles y uniformes escolares, gastos propios del mes de diciembre, vacaciones del niño.

Admitida la acción en fecha en fecha 6 de agosto de 2013, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (04). El obligado de autos fue citado el día 18 de SEPTIEMBRE 2013 folio (6). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia. Folio (51)


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el obligado alimentario asistió a contestar la solicitud en los siguientes terminos: La cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para comida y paga sueldo de niñera, a seguir pagando en su totalidad la póliza de seguro de salud, la cual tiene un costo de diesiceis mil quinientos setenta bolívares (Bs. 16.570,00), también se compromete en pagar el cincuenta por ciento (50 %) de cualquier otro gasto que tenga el niño ( médicos, medicinas, útiles escolares, gastos del colegio, ropa y juguetes) y solicita una cuenta bancaria nueva a nombre del menor la cual la madre pueda utilizar. El hará la transferencia por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) quincenalmente. (Folio 09), en su otro escrito a todo evento niega, rechaza y contradice la solicitud realizada por la madre de su hijo, no es cierto que haya incumplido en los depósitos semanales, que no es propietario de la sociedad de comercio VF Motor C.A y rechaza la cantidad estimada por la solicitante, sostiene que su sueldo mensual como empleado de la firma es de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500, 00). Anexo documentos.


III
De las Pruebas




Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.
IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que su hijo requiere. Ahora bien el ciudadano VICTOR GABRIEL MARTIN FALCON demandado de autos, manifestó en su escrito de contestación que su conducta ha sido responsable ante las necesidades del niño y esta de acuerdo en que se fije un monto de obligación de manutencion, en su primer escrito de contestación ofreció la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00) mensuales, a seguir pagando la póliza de seguro de salud, así como aportar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que tenga el niño (médicos, medicina, útiles escolares, gastos del colegio, ropa y juguetes), solicito se aperture una cuenta bancaria para realizar la respectivas transferencias quincenalmente folio(9) . Ante este ofrecimiento del padre, considera quien suscribe valido como determinante para fijar la respectiva obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5000,00) mensuales, que para los efectos de la obligación debe cumplir con el compromiso de mantener la póliza de seguro de salud al igual que aportarle a la madre el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos del niño como medicos, medicinas, útiles escolares, gastos de colegios, ropa y su recreación y así se decide. La solicitante no aporto elementos de convicción en el debido lapso probatorio para desvirtuar lo dicho y ofrecido por el padre del niño.