Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana INDIRA DEL VALLE MARQUEZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 18.352.957, domiciliada en La calle LAS FLORES, PASO REAL DE MACAIRA Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hija, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que el padre ciudadano LUIS GERARDO AVILA BANDRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 13.622.214, de este domicilio Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien trabaja con un camión de su propiedad haciendo transporte de mercancías no la ayuda con lo necesario para mantener a su hija solicita que se fije una obligación alimentaría estimada en ochocientos bolívares (Bs.800, 00) quincenales.

Admitida la acción en fecha en fecha 25 de junio de 2013, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (4). El obligado de autos fue citado el día 29 de julio de 2013 folio (7). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia folios (12 y 13).


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que no se realizo dicho acto por ausencia de las partes. El obligado alimentario asistió manifestando que puede aportarle a la madre de su hijo la cantidad, de quinientos bolívares (Bs.500, 00) mensuales, ya que esta sin trabajo y tiene otros tres hijos. Folio (9)
III
De las Pruebas


Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.


IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos realiza un ofrecimiento de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de sus hijos, por lo que se fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al treinta ( 30 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños.. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hijo, igualmente el doble del porcentaje, sesenta por ciento (60%) señalado anteriormente en los meses de agosto y diciembre. -