Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIELIS YOLANDA BANDRES GARCIA, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 16.236.581, domiciliada en el valle de Macabra, calle principal, casa de alimentación, al lado de la iglesia parroquial San Francisco de Macabra Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de sus hijos, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que el padre ciudadano ASDRUBAL JOSE QUINTANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 15.797.341, de este domicilio Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, quien trabaja como obrero de el Liceo Técnico que esta en la entrada del Municipio San José de Guaribe no le aporta lo suficiente para la manutención de sus hijos, ya que habían llegado a un acuerdo que el le depositaria setecientos bolívares (Bs.700, 00) quincenales, José esa cantidad noble alcanza y estimo su solicitud en mil bolívares (Bs.1.000, 00) quincenales.

Admitida la acción en fecha en fecha 13 de agosto de 2013, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (8). El obligado de autos quedo citado el día 25 de septiembre de 2013 folio (8). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia folios (15 y 16).


II
De la Contestación

El demandado de autos asistió ha esta instancia y se dio por citado y manifestó su conformidad con lo solicitado por la madre de sus hijos, que le va ha aportar la cantidad solicitada y el ha cumplido anexo copia simple de depósitos bancarios, en cuanto a los gastos médicos sus hijos están asegurados y solicita se ordene aperturar una cuenta para el realizar los depósitos respectivos. Folio (8)
III
De las Pruebas


Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.


IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos, el mismo realiza un ofrecimiento de mil bolívares (Bs.1.000,00) quincenales, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de sus hijos, lo solicitado por la madre y aceptado por el padre por lo que se fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad equivalente a mil bolívares (Bs.1.000.00) quincenal, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños.. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hijo, igualmente debe coadyuvar con la madre en los gastos relativos a estudios, medicina, recreación, ropa o cualquier necesidad de los hijos -