Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana SORELIS MARINA BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.511.321, domiciliada en Paural 3, calle principal transversal 2 casa Nro.2 de este municipio José Tadeo Monagas circunscripción Judicial del Estado Guarico, a favor de su hija en cuya audiencia la parte actora manifestó: Que el ciudadano CARLOS ARTURO BOYER ARAGORT, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.108, padre de de su hija, no le aporta lo suficiente para la manutención de la misma, y solicita la cantidad de quinientos bolívares semanales (Bs.500, 00).-

Admitida la acción, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal Décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos la notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público y su opinión favorable folios (6 al 33), así como la citación del demandado folio (8).-
II
DE LA CONTESTACIÓN

Llegada la oportunidad para la contestación a la solicitud requerida por la madre del adolescente, el demandado ofreció la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, 00) mensuales alegando que tiene bajo su responsabilidad todos los gastos de su hogar que incluye a otra hija, que no tiene empleo aunque es mayor de edad, además tiene gastos con su carro, los cuales son costosos, además de ayudar a cuatro sobrinos huérfanos.-
III
PRUEBAS

La solicitante trajo a los autos una relación de los gastos aproximado de su hija.-
El demandado trajo documentos acta de defunción, actas de nacimientos, una constancia donde firman unas personas donde indican unos testigos que él le entrega Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) semanales para la manutención de su hija, acta de matrimonio.