Se inicio el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por el ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ MEJIAS, con anexos, debidamente asistido del abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 47.537.- Folios 1 al 36.- Admitida la acción en fecha 01 de octubre de 2.012, se ordenó librar las boletas de citación a la demandada, de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y adminicular a esta causa el expediente Nro. 11-1.664.- Folio 37.-
Al folio 38, diligencia del ciudadano Tony Álvarez Mejías, otorgando poder apud acta al abogado Santiago José Vilera.-
Del folio 39 al 47, riela diligencia del Apoderado Judicial del ciudadano Tony Álvarez, auto del Tribunal, diligencia del apoderado del demandante, auto del tribunal, boletas de citación a la demanda, notificación y consignación del alguacil. Auto del tribunal.-
Del folio 48 al 54, riela auto del Tribunal, oficio al Consejo de Protección, escrito del apoderado judicial de la parte actora y auto del Tribunal.-
Del folio 55 al 74, rielan oficio a la Coordinación de la unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, Fiscalía Décima del Ministerio Público, diligencia del apoderado actor, auto del tribunal, oficio a la Fiscalía Primera Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, Coordinación de la unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, Fiscalía Décima del Ministerio Público, diligencia del alguacil consignado notificación y opinión favorable y oficio de la Fiscalía Municipal Primera del Municipio Monagas, remitiendo informes sociales.-
Del folio 75 al 83, rielan auto del Tribunal donde Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa, boletas, diligencia del Alguacil consignando boleta de notificación de Layri Barcenas, diligencia del demandante dándose por notificado, diligencia del alguacil consignando boletas de notificación de Tony Álvarez.-
Del folio 84 al 103, auto del Tribunal designando Defensor Judicial de oficio, comparecencia de la Defensora designada, diligencia del apoderado actor, auto del Tribunal, oficio ala Fiscalía Municipal Primera del Municipio José Tadeo Monagas, comparecencia de Layri Teresa Barcenas de Pulido y oficio de la Fiscalía Municipal Primera del Municipio José Tadeo Monagas, remitiendo estudio social.-
A los folios 104 y 105, auto de corrección de foliatura y diligencia del Secretario testando la misma.-

Motiva

Visto como ha sido lo solicitado por el ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ MEJIAS, Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.763, debidamente asistido por el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, I.P.S.A Nro. 47.537 donde solicita revisión de la obligación alimentaría fijada por este tribunal en fecha 05 de diciembre de dos mil once expediente 11-1.664, alega el solicitante que para la sentencia antes emitida no se tomo en cuenta su capacidad económica y la carga familiar que tiene que incluye a su cónyuge y dos hijas, en su escrito solicita que se tome en cuenta el beneficio de cada uno de sus hijos, tomándose en cuenta su condición y su capacidad económica solicita que sea reducida a un veinte por ciento (20%) y a un cuarenta por ciento (40%) de los gastos con ocasión de las medicinas, útiles escolares entre otros gastos que se generen vacaciones colectivas escolares y decembrinas y que se deje sin efecto el embargo provisional. Visto lo anterior, este despacho ordenó realizar estudio socioeconómico a las partes con la Fiscalía Municipal de este Municipio José Tadeo Monagas, los cuales rielan su resultados en los folios 62 al 71, ambos inclusive; los cuales demuestran la capacidad económica de los núcleos familiares abordados, el núcleo familiar de la solicitante y beneficiaria ampliamente identificada y el núcleo familiar del obligado en manutención; los cuales fueron elaborados por un trabajador social adscrito a esa vindicta publica y generan certeza a quien decide por las condiciones de especialidad profesional de quien los suscribe y por ser emanados de la institución rectora en la investigación penal de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas considerando que el obligado en manutención en el escrito primario, que origina esta causa de revisión estima “…. que sea revisada la obligación de manutención de manera que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se establezca una obligación de manutención proporcionalmente en beneficio de cada uno de mis hijos, tomándose en cuenta mi condición y capacidad económica, de manera que sea reducida (sic) el porcentaje a aplicarse sobre mi salario hasta un veinte (20%), amen de cuarenta por ciento (40%) de los gastos con ocasión de las medicinas, útiles escolares entre otros gastos que se generen durante las vacaciones colectivas escolares y decembrinas…..omissis…..” (Negrillas del tribunal) este tribunal bajo el sustento de los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Aplicada como régimen procesal transitorio para este Tribunal) en consecuencia considera quien suscribe por los elementos antes señalados que la revisión antes planteada de be prosperar bajo los términos planteados y así se decide.