REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000131

Parte Actora: Adriana Josefina Delgado Gallardo y Felipe Alfredo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.237.803 y 12.476.342, respectivamente.

Apoderado judicial de la Parte Actora: Leobardo Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 37.970.

Parte Demandada Recurrente: Instituto Educativo Monseñor Ramón de Jesús Loreto, inscrita ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guarico, anotada bajo el Nº 14, de los cuadernos de comprobantes, de 30 de julio de 1990 y los ciudadanos Ana Adilia García y Rafael Alfredo Parra, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.275.827 y 4.670.961.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Jorge Alejandro Valera Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784.
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Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, mediante la cual declaro:

“DESISTIDO EL PROCESO en la demanda interpuesta por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA DELGADO GALLARDO y FELIPE ALFREDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.476.342 y 13.237.803, respectivamente, en contra el INSTITUTO EDUCATIVO MONSEÑOR RAMÓN DE JESÚS LORETO, y los ciudadanos ANA ADILIA GARCÍA y RAFAEL ALFREDO PARRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 7.275.827 y 4.670.961”. (Cursiva del tribunal).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informó a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, mediante la cual declaro: Desistido el proceso en la demanda interpuesta por los ciudadanos Adriana Josefina Delgado Gallardo y Felipe Alfredo Parra.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la sentencia apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE