REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000090

PARTE ACTORA: PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-10.666.996.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), bajo el Nº 387, Tomo 2, de fecha 20 de Junio de 1930, cuya ultima modificación de su documento constitutivo quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 184-a-pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO FERMIN, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.678.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, con ocasión a los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.999.996, en su condición de parte accionante, asistido por el profesional del derecho AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035, y por el abogado ALEJANDRO GARCIA PASTRONO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.310, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS, tienen incoada el ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-10.666.996, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fecha 27 de septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, dicto sentencia declarando:

“…CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, titular de mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.10.666.996, contra la COOPERATIVA PENSION DEL AMOR R.L. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AURA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 16.639.735, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia se condena a la demandada al pago de las cantidades determinadas por concepto de aumento de productividad contenidas en la parte motiva del presente fallo”. (Cursivas del Tribunal).

De la sentencia trascrita parcialmente, interpusieron Recurso de Apelación los representantes judiciales de las partes de autos.

Así pues, luego de recibir el presente recurso, es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, se celebró en fecha veintiséis (26) de julio 2013, dejándose constancia con la comparecencia de la parte actora, así mismo y de que la parte demandada llego minutos tarde a la hora fijada para la celebración de la audiencia, debiendo este Tribunal declarar DESISTIDO el recurso. Seguidamente, en aras de lograr una posible mediación, las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario prolongar la audiencia, para el día ocho (08) de agosto de 2013, razón por la cual se prolongó para el día 16 de octubre de 2013, posteriormente, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2013, se difiere la continuación de la audiencia para el día 16 de octubre del corriente año, fecha en la cual se celebró, con la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes. En vista de que no hubo un acuerdo conciliatorio entre las mismas, este Juzgado procedió a diferir el pronunciamiento del fallo para el 5to día hábil siguiente, dictando el dispositivo el día 23 de octubre de 2013.

DEL RECURSO DE APELACION

En la audiencia oral de apelación, el Abogado Aquiles Maluenga, manifestó lo siguiente:

“…apelo de la sentencia dictada por la Juez A quo, en cuanto al calculo efectuado para la indemnización sobre la remuneración de productividad, que debe ser de conformidad con lo previsto con la Convención Colectiva, por lo que solicito sea revisada la formula utilizada para dicho calculo …” (Cursiva del Tribunal).

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, escuchada la exposición del apoderado judicial de la parte actora recurrente en la audiencia oral de apelación, se advierte que el presente asunto sometido a esta Alzada, se encuentra circunscrito a determinar: 1.- La existencia o no de una diferencia salarial, y 2.- Si corresponde o no el pago el de la diferencia del bono de productividad.

Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión de los punto objetados por la parte apelante, de la alegación hecha en la audiencia de apelación, que constituye el hecho controvertido en esta alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”, procede a establecer:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1.- Promovió prueba documental que riela a los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178), contentiva de copia simple de Informe Médico, de fecha 15 de junio de 2007, suscrito por el Dr. Guillermo J. Garcés Silva, Médico Fisiatra, en el cual recomienda Reincorporación Laboral, evitando alzar peso, en especial por encima de los hombros, sedestación y bipedestación prolongada, flexoextension forzada de cuello y controles periódicos por esta consulta y por NCR tratante, en tanto. Esta Alzada la valora de conformidad con la sana crítica, contenida en el artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Promovió pruebas documentales que rielan desde el folio ciento setenta y nueve (179) hasta el folio ciento noventa (190), constante de copia simple de Informe Médico, de fecha 27 de junio de 2007, suscrito por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, en el cual determina que el paciente requiere un programa de medicina física y rehabilitación, a fin de eliminar el cuadro de dolor y la migración de que se han estado desplazando el paciente, pudiendo laborar tomando en consideración tales limitantes. Esta Alzada la valora de conformidad con la sana crítica, al igual que la prueba precedente.

3.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento ochenta (180), constante de copia simple de Informe de Estudio RX Columna Cervical Dinámicas, de fecha 23 de Abril de 2007, suscrito por la Dra. Rosa Romero de Casseres, Médico Radiólogo, presentando como conclusión RX de Columna Cervical Dinámicas sin lesiones evidentes. Este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica, tal como lo dispone la Ley Procesal del Trabajo.

4.- Promovió pruebas documentales, que rielan al folio ciento ochenta y uno y ciento ochenta y dos (181 y 182), copia simple de Informe de Estudio RX Columna Lumbo-Sacra AP-LAT, de fecha 23 de Abril de 2007, suscrito por la Dra. Rosa Romero de Casseres, Médico Radiólogo, presentando como conclusión RX de Columna lumbo sacra sin lesiones evidentes, y cursante al folio 182 Informe de fecha 22/05/2007 en el que se concluye RX Columna Cervical sin Alteraciones, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

5.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento ochenta y tres (183), constante de copia simple de Exámenes de Laboratorio, de fecha 10 de abril de 2007, suscrito por la Dra. Maria Lupe de Velázquez, Bioanalista, esta Alzada la valora de conformidad con la sana crítica.

6.- Promovió prueba documental, que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184), constante de copia simple de Informe Médico, de fecha 29 de Junio de 2007, suscrito por la Dra. Zaida Sánchez, Médico, en el que se indica tratamiento antiestrés y se refiere el paciente a Neurocirugía para descartar un Sx. Compresión radicular o Sx. Fibromialgia, este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica.

7.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento ochenta y cinco (185), constante de copia simple de Informe Médico, de fecha 29 de Junio de 2007, suscrito por el Dr. José Antonio Juliao Velez, Neurocirujano, en el que se diagnostica 1- Cervicoartrosis, rectificación e inversión de lordosis cervical. 2- Enfermedad Discal Lumbar L5-S1, síndrome facetario lumbar agudo L5-S1, al efecto, se valora de conformidad con la sana crítica.

8.- Promovió prueba documental que riela a los folios ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187), constante de copia simple de Informe de Estudio RM de Columna Cervical + Lumbo-Sacra, de fecha 09 de Mayo de 2007, suscrito por la Dra. Maria Daniela González, Médico Radiólogo, presentando como conclusión Rectificación con inversión de la lordosis cervical en probable relación con posición antálgica; prominencia discal concéntrica C4-C5, con leve contacto tecal; Discopatía Degenerativa L5-S1, con prominencia Discal Central y contacto Tecal. Esta Instancia la valora de conformidad con la sana crítica.

9.- Promovió prueba documental que riela a los folios ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve (189), constante de copia simple de Informe Médico, de fecha 21 de junio de 2007, suscrito por el Dr. Guillermo Garcés Silva, Médico Fisiatra, en el cual recomienda reincorporación laboral del paciente Pedro Álvarez, bajo la sugerencia de evitar alzar peso, en especial por encima de los hombros; sedestación y bipedestación prolongada; flexoextension forzada de cuello y controles periódicos por esta consulta y por NCR tratante. La misma se valora de conformidad con la sana crítica.

10.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento noventa y uno (191), constante de copia simple de Comunicación dirigida al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, a los fines de referir al ciudadano Pedro Álvarez, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

11.- Promovió prueba documental que riela a los folios ciento noventa y dos (192) y ciento noventa y tres (193), constante de copia simple de recipe e Indicaciones, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

12.- Promovió prueba documental que riela a los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y seis (196), constante de copia simple de Informe de Estudio RM de Columna Cervical + Lumbo-Sacra, de fecha 07 de Mayo de 2008, suscrito por la Dra. Carla Inciarte, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: Importante Rectificación de la lordosis fisiológica con tendencia a la inversión; Cervico-Artrosis degenerativa; Discopatía Degenerativa; Protrusión en sentido posterior y central del disco intervertebral de C4-C5 y C5-C6, con leve disminución de la amplitud de las emergencias radiculares, sin comprometer la amplitud del AP del Canal Medular; tendencia a la rectificación de la lordosis fisiológica; Discopatía degenerativa L5-S1; No se demostraron herniaciones o protrusiones de los contenidos pulposos que comprometan las emergencias radiculares o la amplitud AP del canal medular para el momento de la presente evaluación, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

13.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento noventa y siete (197), constante de copia simple de Comunicación Nº 000177, dirigida al MEDICO OCUPACIONAL INPSASEL, de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana Saida Rebolledo, Coord. Prestaciones en Dinero del IVSS, a los fines de presentar caso del paciente ALVAREZ MENDEZ PEDRO, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

14.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento noventa y ocho (198), constante de copia simple de Informe de Estudio RX Columna Cervical, de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrito por el Dr. Javier Rodríguez, Médico Radiólogo, presentando como conclusión Rectificación de la lordosis fisiológica de la columna cervical, que amerita correlación con clínica, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

15.- Promovió prueba documental que riela al folio ciento noventa y nueve (199), constante de copia simple de Informe de Estudio RX Columna Dorso-Lumbar, de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrito por el Dr. Javier Rodríguez, Médico Radiólogo, presentando como conclusión Estudio Radiológico dentro de límites normales, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

16.- Promovió prueba documental, que riela al folio doscientos (200), constante de copia simple de Informe de Estudio RM de Columna Dorsal / columna lumbo-sacra, de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrito por la Dra. Flor Mideros Contreras, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: A nivel de L5-S1 leve degeneración intradiscal, prominencia central de anillo fibroso, discreta sinovitis interfacetaria; no evidencia de discopatia degenerativa dorsal, patología en canal ni lesiones vertebrales; impresiona rotoescoliosis en decúbito, correlacional con RX simple de serie escoliótica, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

17.- Promovió prueba documental que riela al folio doscientos uno (201), constante de copia simple de Informe de Estudio Resonancia Magnética de Columna Cervical, de fecha 12 de Junio de 2009, suscrito por la Dra. Ysbelys Loaiza, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: Rectificación de la lordosis fisiológica de probable carácter antalgico; leves cambios de espondilosis de la columna cervical; leve Discopatía Degenerativa C2-C3 y C3-C4; resto del estudio no muestra alteraciones, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

18.- Promovió al folio doscientos dos (202), copia simple de Comunicación dirigida al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, a los fines de referir al ciudadano Pedro Álvarez.. Al efecto, este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica.

19.- Promovió a los folios doscientos tres (203) y doscientos cuatro (204), copia simple de Recipe e Indicaciones, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano. Al efecto, este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica.

20.- Promovió al folio doscientos cinco (205), copia simple de Recipe e Indicaciones, de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.
21.- Promovió al folio doscientos seis (206), copia simple de Reposo Médico, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

22.- Promovió a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208), copia simple de Recipe e Indicaciones, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

23.- Promovió al folio doscientos nueve (209), copia simple de Orden para realizar estudios de Densidad Ósea, de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

24.- Promovió prueba documental que riela al folio doscientos diez (210), copia simple de Recipe e indicaciones, de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

25.- Promovió prueba documental que riela a los folios doscientos once (211) y doscientos doce (212), constante de copia simple de Informe de Estudio RM de Columna cervical / lumbo-sacra, de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrito por la Dra. Carla Inciarte, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: Conservación en la lordosis fisiológica de probable etiología antalgica; conservación de la lordosis fisiológica lumbar; discopatía degenerativa L5-S1; abombamiento posterior del disco intervertebral de L5-S1 que no compromete las emergencias radiculares y disminuye muy levemente la amplitud AP del Canal Medular, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

26.- Promovió prueba documental al folio doscientos trece (213), constante de copia simple de Informe de Estudio RX de Columna cervical / lumbo-sacra, de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrito por el Dr. Javier Felipe Rodríguez, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: Discreta Rectificación de la Lordosis fisiológica de la columna cervical, que amerita correlación con clínica; perdida de altura de espacio intervertebral L5-S1, a correlacionar clínicamente con discopatia, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

27.- Promovió prueba que riela a los folios doscientos catorce (214) al doscientos dieciocho (218), copia simple de Informe Médico, conjuntamente con recipe e indicaciones, de fecha 26 de mayo de 2007, suscrito por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, en el cual estima necesaria la realización de una cirugía de urgencia, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

28.- Promovió prueba que riela a los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veintidós (222), constante de copia simple de Informe Médico, conjuntamente con recipe e indicaciones, de fecha 28 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, del cual se desprende reposo medico por 21 días, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.
29.- Promovió al folio doscientos veintitrés (223), copia simple de Informe de Estudio RX de Columna lumbo-sacra / cervical, de fecha 04 de Agosto de 2011, suscrito por la Dra. Ysbelys Loaiza, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: Ligera acentuación de la lordosis lumbar fisiologica; leves cambios cervico-artrosicos con mayor compromiso de cuerpo vertebral C5; Rectificación de la lordosis cervical fisiológica de probable carácter antalgico, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

30.- Promovió a los folios doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225), constante de copia simple de Informe de Estudio Resonancia Magnética de Columna Cervical / Columna lumbo-sacra, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrito por el Dr. Ernesto Hernández, Médico Radiólogo, presentando como conclusión: Rectificación antiálgica de lordosis fisiológica; Protrusión posterior del disco C3-C4 y C4-C5, con contacto tecal medular ventral; No hay compromiso a nivel radicular; resto de los niveles discales lucen respetados; se sugiere evaluación radiológica dinámica para determinar estabilidad; rectificación de lordosis lumbar; protrusion focalizada del disco L5-S1, con contacto tecal y radicular derecho; restos de los niveles discales impresionan como respetados; la correlación con radiológica dinámica puede estar indicada, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

31.- Promovió al folio doscientos veintiséis (226), constante de copia simple de Informe Médico, de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, del cual se desprende las recomendaciones médicas a seguir, la misma, se valora de conformidad con la sana crítica.

32.- Promovió prueba que riela al folio doscientos veintisiete (227), copia simple de recipe, de fecha 02 de junio de 2011, suscrito por el Dr. Carlos Ascanio, Neurocirujano, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

33.- Promovió prueba que riela a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y ocho (238), constante de copia simple de Acta, cuyo contenido no se encuentra suscrito por la parte contra quien se opone, en consecuencia este Juzgado lo desecha.

34.- Promovió prueba que riela a los folios 231al 233, constante de copia simple de minuta reunión para tratar acta elaborada en la sub Inspectorìa del trabajo de la ciudad de Calabozo en relación al caso de trabajador del área de acceso Pedro Álvarez, de tales actas se infiere la solicitud del trabajador en cuanto al reconocimiento del pago del bono de productividad de los meses en los cuales el trabajador estuvo de reposo por una enfermedad que alega calificar como profesional, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

35.- Promovió cursante al folio 234, oficio dirigido a la ciudadana Nora Tallaferro Coordinadora de RRHH Región central, del sindicato de trabajadores, a los fines solicitar gestión en el caso de Pedro Álvarez CI 10.666.996 quien se reintegró a sus labores a fin de que se determine si es una enfermedad ocupacional adquirida dentro del trabajo. Al efecto, este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica.

36.- Promovió prueba que riela a los folios 235 al 238 actas de las que se desprende que se planteó al trabajador Pedro Álvarez la transferencia a la Unidad de Conmutación Calabozo y el mismo manifestó que esperaría el resultado de la evaluación (solicitada por el mismo a Insapsel, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

37.- Promovió copia simple de constancia médica emitida por el Dr Guillermo Garcés al ciudadano Pedro Álvarez en fecha 09 de abril de 2008, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

38.- Promovió prueba que riela a los folios doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241), constante de copia simple de Comunicación, suscrita por el ciudadano Leni Reinefeld, Recursos Humanos Región Central CANTV, de fecha 14 de febrero de 2008, dirigida al ciudadano Pedro Álvarez Méndez, mediante la cual se le asignan funciones en el Distribuidor Principal de Calabozo, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

39.- Promovió prueba que riela a los folios doscientos cuarenta y dos (242) y doscientos sesenta y nueve (269), constante de copia simple de Comunicación, suscrita por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Guárico, de fecha 09 de junio de 2008, dirigida al ciudadano Igor Lira Presidente de TETRATEL, con la finalidad de solicitarle la intervención en el caso del Trabajador PEDRO ÁLVAREZ, en virtud de que la empresa lo mantiene sin funciones, conllevándolo a una desmejora en su remuneración. La misma se valora de conformidad con la sana crítica.
40.- Promovió prueba que riela al folio doscientos cuarenta y tres (243), constante de copia simple de Comunicación, suscrita por la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Guárico, de fecha 10 de noviembre de 2008, dirigida a la ciudadana Nora Talaferro Coord. Gestión Humana-Región Central, con la finalidad de solicitarle Copia de las evaluaciones Médicas realizadas por la empresa CIMECA al trabajador PEDRO ÁLVAREZ. Al efecto, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

41.- Promovió a los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) y doscientos cuarenta y cinco (245), copia simple de Minuta de Reunión de fecha 17 de abril de 2008, en el edificio CANTV II de la ciudad de Valle de la Pascua donde el trabajador Pedro Álvarez no obstante haber aceptado el acta de reasignación de funciones, actualmente manifiesta su inconformidad con este acuerdo alegando las malas condiciones ambientales del área de conmutación, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

42.- Promovió a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248), oficio dirigido al Sr Alexander Rodríguez en fecha 28 de abril de 2008, el cual obedece a una relación de la enfermedad padecida por el ciudadano Pedro Álvarez, lo cual no esta suscrita por persona alguna en consecuencia se desecha.

43.- Promovió a los folios 2, 3 y 4 de la pieza número 2, constante de copia simple de Acta de Entrevista de fecha 14 de mayo de 2008, de la que se desprende una evaluación de las condiciones y padecimiento del trabajador en fecha 14 de Mayo de 2008. Al efecto, este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica.

44.- Promovió a los folios 5 al 7 de la segunda pieza, copia simple de Comunicación, suscrita por el Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Guárico, de fecha 20 de mayo de 2008, dirigida al ciudadano Leny Reinefeld, Recursos Humanos, a los fines de buscar solución al padecimiento de Pedro Álvarez, la misma la valora de conformidad con la sana crítica.

45.- Promovió a los folios 8 al 9 de la segunda pieza, copia simple de Acta levantada por la Sub Inspectoría del Trabajo del Calabozo, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

46.- Promovió a los folios 10 al 11 de la segunda pieza, copia simple de Evaluación del desempeño del ciudadano Pedro Álvarez de los meses de mayo y junio del año 2009, siendo que la misma no aporta nada a los puntos controvertidos, se desecha.

47.- Promovió a los folios 12 al 13 de la segunda pieza, copia simple de Correos Electrónicos enviados por el ciudadano Pedro Álvarez a fin de manifestar solicitud y denuncias por enfermedad ocupacional, siendo que la misma no aporta nada a los puntos controvertido, se desecha.

48.- Promovió a los folios 14 al 16 de la segunda pieza, copia simple de Historial Académico del ciudadano Pedro Álvarez Méndez, siendo que la misma no aporta anda a los puntos controvertido, se desecha.

49.- Promovió a los folios 17 al 21 de la segunda pieza, copia simple de Actuaciones ante la Inspectoria del Trabajo, contentiva de citación dirigida a Ángel Silva Supervisor de CANTV, con ocasión a la reclamación efectuada por el ciudadano Pedro Álvarez Méndez, a fin de aclarar relación laboral. Al respeto este tribunal lo valora como demostrativo de los hechos allí contenidos.

50.- Promovió prueba constante a los folios 23 al 31, copia simple de Providencia Administrativa, de fecha 10 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo San Juan de los Morros, en la que se declara CON LUGAR la Solicitud de desmejora incoada por el ciudadano Pedro Álvarez Méndez en contra de la empresa CANTV CALABOZO, la misma se valora por los hechos en ella contenidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

51.- Promovió de los folios 33 al 34 de la segunda pieza, copia simple de Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 06 de mayo de 2009 del que se desprende que el ciudadano Pedro Álvarez Méndez padece una Discopatia Degenerativa Lumbar L5-S1: Profusión Discal L-S1 (Código CIE 10: M51.1), considerada como enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

52.- Promovió pruebas constantes a los folios 32 al 37, copia simple de Correos Electrónicos, considera este Sentenciador que su contenido no trae ningún aporte al proceso, en consecuencia, se desechan.

53.- Promovió de los folios 38 al 52, copia simple de Informe de investigación de origen de enfermedad, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 10 de febrero de 2009, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

54.- Promovió al folio 53 de la segunda pieza, copia simple de minuta de reunión de fecha 11 de octubre de 2007, siendo que la misma no aporta elementos suficientes sobre los hechos controvertidos, en consecuencia se desecha.

55.- Promovió al folio 54, copia simple de Constancia de Registro Delegado de Prevención, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 23 de Abril de 2009, siendo que ello no constituye un hecho controvertido, la misma se desecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

56.- Promovió al folio 55 al 56, copia simple de Oficio Nº 000610, dirigida al ciudadano PEDRO ALVAREZ, de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana Saida Rebolledo, Coord. Prestaciones en Dinero del IVSS, en el que se detalla relación de reposos, la misma se valora de conformidad con la sana crítica.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

1.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B1”, que riela a los folios 63 y 64 de la segunda pieza, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 27 de abril de 2007 al 11 de mayo de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

2.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B2”, que riela a los folios 65 y 66, donde se observa reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 14 al 16 de mayo de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

3.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B3”, constante a los folios 67 y 68, en el cual consta reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 16 al 30 de mayo de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

4.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B4”, que rielan desde el folio 69 al 71, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 16 de julio de 2007 al 14 de agosto de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

5.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B5”, que riela a los folios 72 y 73, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 15 de agosto de 2007 al 13 de septiembre de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

6.- Promovió documental marcada con la letra “B6”, que riela a los folios 74 y 75, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, del día 19 de septiembre de 2007. Así mismo se observa que la misma no fue impugnada por la parte contraria, valorándose de conformidad con la sana crítica.

7.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B7”, que riela a los folios 76 y 77, constante de reposos médicos a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 24 de septiembre de 2007 al 14 de octubre de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

8.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B8”, que rielan a los folios 78 y 79, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 23 de octubre de 2007 al 21 de noviembre de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

9.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B9”, que riela a los folios 80 y 81, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 23 de noviembre de 2007 al 13 de diciembre de 2007, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

10.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B10”, que riela a los folios 82 y 83, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 14 de diciembre de 2007 al 12 de enero de 2008, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

11.- Promovió marcada con la letra “B11”, a los folios 84 al 86, reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 09 de abril de 2008 al 29 de abril de 2008, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.
12.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B12”, que riela a los folios 87 y 88, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 30 de junio de 2008 al 03 de julio de 2008, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

13.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B13”, que riela a los folios 89 y 90, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 22 de julio de 2008 al 05 de agosto de 2008, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

14.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B14”, que riela a los folios 91 y 92, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 07 de agosto de 2008 al 16 de agosto de 2008, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

15.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B15”, que riela a los folios 93 y 94, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 29 de julio de 2009 al 07 de agosto de 2009, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

16.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B16”, que riela a los folios 95 y 96, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 10 de agosto de 2009 al 30 de agosto de 2009, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

17.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B17”, que riela a los folios 97 y 98, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 31 de agosto de 2009 al 20 de septiembre de 2009, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

18.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B18”, que riela a los folios 99 y 100, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 21 de septiembre de 2009 al 20 de octubre de 2009, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

19.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B19”, que riela a los folios 101 y 102, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 21 de octubre de 2009 al 19 de noviembre de 2009, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

20.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B20”, que riela a los folios 103 al 105, constantes reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 20 de noviembre de 2009 al 19 de diciembre de 2009, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

21.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B21”, que riela a los folios 106 al 108, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 20 de diciembre de 2009 al 18 de enero de 2010. Así mismo se observa que la misma no fue impugnada por la parte contraria, valorándose de conformidad con la sana crítica.

22.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B22”, que riela a los folios 109 y 111, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 19 de enero de 2010 al 30 de enero de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

23.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B23”, que riela al folio 112, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 12 de abril de 2010 al 11 de mayo de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

24.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B24”, que riela a los folios 113 y 114, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 26 de mayo de 2010 al 24 de junio de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

25.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B25”, que riela a los folios 115 y 116, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 28 de junio de 2010 al 19 de julio de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

26.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B26”, que riela a los folios 117 al 119, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 26 de julio de 2010 al 15 de agosto de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

27.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B27”, que riela a los folios 120 y 121, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 01 de septiembre de 2010 al 21 de septiembre de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

28.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B28”, que riela a los folios 122 y 123, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 04 de octubre de 2010 al 24 de octubre de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

29.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B29”, que riela a los folios 124 y 125, constante de médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 20 de diciembre de 2010 al 26 de diciembre de 2010, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

30.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B30”, que riela a los folios 126 y 127, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 27 de diciembre de 2010 al 11 de enero de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

31.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B31”, que riela a los folios 128 y 129, constates de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 17 de enero de 2011 al 06 de febrero de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

32.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B32”, que riela a los folios 130 y 131, constantes de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 02 de junio de 2011 al 22 de junio de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

33.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B33”, que riel a los folios 132 y 133, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 26 de junio de 2011 al 16 de julio de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

34.- Promovió marcada con la letra “B34”, a los folios 134 y 135, reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 03 de agosto de 2011 al 23 de agosto de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.
35.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B35”, que riela a los folios 136 al 138, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 23 de agosto de 2011 al 12 de septiembre de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

36.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B36”, que riela a los folios 139 al 141, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 15 de septiembre de 2011 al 06 de octubre de 2011, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

37.- Promovió prueba documental marcada con la letra “B37”, que riela a los folios 142 y 143, constante de reposo médico a favor del ciudadano Pedro Álvarez, comprendido desde el 10 de octubre de 2011 al 30 de octubre de 2011. Así mismo se observa que la misma no fue impugnada por la parte contraria, valorándose de conformidad con la sana crítica.

38.- Promovió prueba documental marcada con la letra “D” que riela al folio 145, constante de Acta, de fecha 10 de mayo de 2010, suscrita ante la Inspectoria del trabajo del Estado Guárico, entre el ciudadano Pedro Álvarez y la empresa CANTV Estado Guárico de la que se desprende el pago de las cantidades de Bs. 4.845,07 y 52452,87 efectuados en fecha 30 de noviembre de 2009 y 15 de febrero de 2010 con ocasión lo establecido en el anexo “B2 numeral 2.1 del contrato colectivo CANTV, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

39.- Promovió prueba documental marcada con la letra “E” que riela a los folios 146 al 148, constante de Acta de fecha 30 de abril de 2009, suscrita entre la empresa CANTV, el ciudadano Pedro Álvarez y el Sindicato del Estado Guárico, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

40.- Promovió prueba documental marcada con la letra “F” que riela a los folios 149 al 150, constante de Acta / Acuerdo de fecha 08 de mayo de 2009, suscrita ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, entre la empresa CANTV y el ciudadano Pedro Álvarez, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

41.- Promovió prueba documental marcada con la letra “G” que riela a los folios 151 al 153, constante de Acta de fecha 15 de septiembre de 2009, suscrita ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, entre la empresa CANTV y el ciudadano Pedro Álvarez, siendo que la misma no fue impugnada por la parte contraria, y además de conformidad con la sana crítica, la misma adquiere valor probatorio.

Pruebas presentadas por el Abogado Aquiles Maluenga, y el Abogado Alejandro García ante el Tribunal de Juicio.

1.- Documentales que rielan desde el folio 199 al 206, y del 214 al 225 de la segunda pieza, constante de recibo de pagos emitidos por la compañía demandada a nombre del empleado Pedro Álvarez, las mismas se valoran como demostrativas del salario devengado por el trabajador.

2.- Documentales que rielan a los folios 207 al folio 211, constante de descripción del cargo de técnico avanzado en red de acceso y de técnico de telecomunicaciones IV, las mismas se desechan por no formar parte del punto controvertido ante esta instancia.

3.- Documentales que rielan desde el folio 212 y 213, constantes de impresión del sistema llevado por la compañía demandada donde se estipulan importes de salarios realizados al demandantes de autos, las mismas se desechan por presentar contradicción con algunos montos estipulados en los recibos de pagos aportados a los autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como bien se preciso, el primer punto controvertido esta constituido del modo siguiente: si existe o no alguna diferencia salarial que no fue debidamente acordada por la demandada, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Ahora bien, este Sentenciador primeramente considera necesario explanar ciertas razones, a fin de que con tales soportes se pueda desarrollar lo controvertido, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal (bolívares), que corresponde al trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios.

El salario en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela tiene rango constitucional, siendo que esta consagrado en los artículos 91 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999.

La obligación que el constituyente le impone al Estado para que procure que los trabajadores obtengan un trabajo que le proporcione una subsistencia digna y decorosa la remite a una Ley que tendrá por propósito y razón proveer los medios adecuados para la obtención de un salario suficiente, asegurarle a los trabajadores y trabajadoras un salario mínimo nacional, la igualdad de salario para igual trabajo sin discriminación alguna y, finalmente, establecer la protección del salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad y con privilegios y garantías que aseguren estos derechos sociales.

El salario debe ser suficiente, para que permita a los trabajadores (as) vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.

Así pues, las Convenciones Colectivas de Trabajo que se han venido celebrando por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela, estipulan una cláusula contentiva de un aumento general de salario, que no es mas que el aumento que debe realizar la empresa, del salario básico mensual de sus trabajadores a tiempo completo, estableciendo cada una de ellas la forma y oportunidad del monto objeto de incremento salarial.

En base a lo expuesto, pasa a inferir esta Alzada sobre la alegación de la parte recurrente, si se efectuó debidamente o no tal acrecentamiento del salario del actor de autos, desde el año 2007 hasta el año 2011, de acuerdo a lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo que se han venido celebrando por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que como bien se puede denotar de autos es evidente que el incremento salarial del trabajador fue mínimo, y que hasta el año 2006 la empresa dio cumplimiento al incremento salarial estipulado en la Convención, siendo el último salario la cantidad de bolívares 1.543,06, debiendo entonces esta Alzada ordenar el pago de la diferencia del incremento salarial del porcentaje estipulado por las Convenciones Colectivas de Trabajo que se han venido celebrando por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela, desde el año 2007 hasta el año 2011, considerando que los incrementos son mensuales y que cada disposición establece las formas de cancelación, por cuanto el incremento justo en el salario que debió honrar al trabajador en su oportunidad no se realizo debidamente, dichos cálculos deberán ser calculadas por un experto contable, además debe deducirse de dichos montos los incrementos efectuados por la demandada al trabajador sobre este concepto. Asimismo debe considerarse el cálculo tomando como parte del salario, el bono de productividad correspondiente. Así se decide.

Ahora bien, el siguiente punto controvertido es en cuanto al bono de productividad, que según el demandante de autos existe una diferencia en su pago desde el año 2007 hasta el año 2011, de lo que debo añadir que la finalidad de tal beneficio es incentivar al personal amparado por la Convención Colectiva, a través de una remuneración, orientada a la productividad que le ofrezca al trabajador la posibilidad de obtener mayores ingresos, y que a la vez permita el logro de las metas del empleador. Del expediente se desprende, que ciertamente la empresa realizo pagos de salario con aportes de bono de productividad (folio 220, y 221), pero con tal remuneración no se evidencia que hay un pago concordante con el porcentaje estipulado por las Convenciones vigentes para cada época. En consecuencia, ordena esta Alzada que el bono de productividad debe calcularse, utilizando el salario correspondiente para el momento, desde el año 2007 al año 2011, en el tiempo que estuvo de reposo, debiendo descontarle la cantidad de Bs. 4.585,07, y Bs. 5.252,87, pudiendo desprenderse tal actuación del acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo, de San Juan de los Morros. Así se decide.

Por todo lo antes descrito, fundamentado en las razones fácticas y de derecho explanadas anteriormente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente debe ser declarado con lugar, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ordena que los cálculos respectivos para determinar el incremento salarial y el bono de productividad, deben ser calculados por un experto contable, tomando en consideración para la realización de la experticia lo dispuesto en la presente sentencia.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del concepto condenado, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: La indexación del concepto condenado será calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a la parte recurrente.
De la presente decisión, se ordena notificar a las partes de autos, y a la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO