REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000093

PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO BLANCO SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-5.584.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 115.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., y solidariamente, GAS GUARICO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.: JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.978.
APODERADO JUDICIAL DE GAS GUARICO S.A.: FABIOLA PANTOJA e YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 181.735 y 61.475, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra el acta dictada en fecha nueve (09) de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, con ocasión a la apelación interpuesta por la Abogada Fabiola Pantoja Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.735, en su condición de apoderada judicial de la parte solidariamente demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS, tiene incoado el ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-5.584.964, en contra de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., y solidariamente a GAS GUARICO S.A.

En fecha nueve (09) de abril de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, dicto acta declarando: “…Se deja constancia que la DEMANDADA SOLIDARIA no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útil y treinta y dos (32) folios útiles de anexos, anterior petición así lo acuerda. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día Jueves 9 de mayo del 2013 a las 10:30 de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 132 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO...”. (Resaltado del Tribunal).

De la decisión transcrita parcialmente, interpuso Recurso de Apelación, la Abogada FABIOLA PANTOJA, actuando como apoderada judicial de la parte demandada solidariamente.

Así pues, luego de recibir el presente recurso, es sustanciado conforme a los parámetros previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia, celebrándose en fecha 30 de septiembre de 2013, de manera oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable, y en razón del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé el alcance de los jueces en la búsqueda de la verdad, se prolongo la audiencia para el día 24 de octubre de 2013 a las 10:30 a.m., a fin de que asistiera a declarar ante esta Instancia, la ciudadana Yenny Delgado, en su carácter de Alguacil Adscrita a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede de Valle de la Pascua. En fecha 24 de octubre de 2013, se celebro la audiencia pautada, procediendo en ese acto de prolongación, a dictar el dispositivo oral del fallo.

DEL RECURSO DE APELACION

En la audiencia oral de apelación, la Abogada Ydalia Martínez, apoderada judicial de la parte solidariamente demandada, manifestó lo siguiente:

“…apelo del acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha nueve (09) de abril de 2013, pues a mi representada se le violo el derecho a la defensa, ya que la notificación no se realizo en su domicilio sino en la empresa PDVSA, además el cartel de notificación fue entregado a la ciudadana Yesica Barrios, quien no labora para la sociedad mercantil GAS GUARICO, señalo entonces que la oficina de operaciones de mi representada esta ubicada en la Av. Rómulo Gallegos, edificio Malavasi, de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y la sede principal se encuentra en la ciudad de Caracas, tal como señala el Registro Mercantil. Por último, presento en este acto, original del Registro Mercantil de Gas Guárico, S.A, y original de poder debidamente notariado, presentados a efecto videndi, dejando copia simple de los mismos a fin de que la secretaria certifique.”

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, escuchada la exposición de la representación judicial de la parte actora, se advierte que el presente asunto sometido a esta Alzada, se encuentra circunscrito a determinar, si se revoca o no la decisión de la Juez A quo, de fecha 09 de abril de 2013, referente a la incomparecencia de la parte solidariamente demandada GAS GUARICO S.A., a la celebración de la audiencia preliminar, ya que según la recurrente la notificación a su representada no se realizó en su domicilio, sino en la empresa PDVSA, y que el cartel de notificación fue entregado a la ciudadana Yesica Barrios, quien no labora para la sociedad mercantil GAS GUARICO S.A.

Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión del punto objetado por la parte apelante, de la alegación hecha en la audiencia de apelación, que constituye el hecho controvertido en esta alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”, procede a establecer:

DECLARACION DE LA CIUDADANA YENNY DELGADO ANTE ESTA INSTANCIA:

En la audiencia de fecha 24 de octubre de2013, asistió a declarar la ciudadana Yenny Delgado, titular de la cedula de identidad número V-13.205.426, en su carácter de Alguacil Adscrita a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede de Valle de la Pascua, quien manifestó que se trasladó a practicar la notificación a la dirección que dice el cartel, y que allá hay una oficina donde esta la encargada de Recursos Humanos, que el nombre de la empresa es PDVSA GAS, y que la gente que allí labora tiene uniforme de PDVSA GAS, señalando además que allí no esta ubicada GAS GUARICO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a desarrollar lo controvertido en la presente apelación, si se revoca o no la decisión de la Juez A quo, de fecha 09 de abril de 2013, referente a la incomparecencia de la parte solidariamente demandada GAS GUARICO S.A., a la celebración de la audiencia preliminar, ya que según la recurrente la notificación a su representada no se realizo en su domicilio sino en la empresa PDVSA, y que el cartel de notificación fue entregado a la ciudadana Yesica Barrios, quien no labora para la sociedad mercantil GAS GUARICO S.A., considera esta Alzada deben hacerse las siguientes consideraciones:

Por notificación se entiende el acto por medio del cual se da conocimiento real o presunto a las partes en juicio, y en algunas ocasiones a terceros, de las providencias judiciales dictadas en el proceso.

La notificación es un acto procesal que se realiza en el proceso judicial del trabajo y se materializa por la orden que el Juez libra, para poner en conocimiento al demandando del día y la hora en que se celebrara la audiencia preliminar, es un acto de conocimiento dirigido a la parte demandada para que comparezca a la audiencia preliminar ya que la parte demandante esta a derecho desde la admisión de la demanda, salvo el supuesto de que el Juez ordene a través del despacho saneador corregir defectos de forma, en el libelo de demanda, en cuyo caso y de manera excepcional se requerirá la notificación de la parte actora.

Es entonces, que a través de la notificación se ordena al demandado asistir para la celebración de la audiencia preliminar, garantizándose de esa manera el derecho a la defensa y al debido proceso de rango constitucional (artículo 49 numeral 1 y 3).

La notificación al demandado para la comparencia a la Audiencia Preliminar, es una formalidad necesaria para la validez del Juicio Laboral, que garantiza la defensa en juicio, ya que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso y que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.

El artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Son partes en el proceso judicial, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.”

Es entonces, que el llamado del demandado se produce mediante su simple notificación y no a través de una citación, porque se requiere desde luego garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la comisión ha considerado idónea la notificación.

Así pues, siendo que la ciudadana Yenny Delgado, en su carácter de Alguacil Adscrita a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede de Valle de la Pascua, practico la notificación de la sociedad mercantil GAS GUARICO, en la sede de la empresa PDVSA, y no en la sede de la sociedad mercantil demandada solidariamente, debe indicar esta Instancia que la notificación del demandado para asistir a la audiencia preliminar, debe hacerse conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante cartel que será fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo a empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere, también puede el demandado darse por notificado mediante diligencia presentada ante la URDD del respectivo circuito judicial, incluso puede el Juez utilizar otro medio de los establecidos en la ley para lograr la notificación, en el lugar donde se desarrolla la actividad económica del demandado, siempre garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, pero en ningún caso puede hacerse la notificación de la empresa solidariamente demandada en una empresa distinta a ella. En consecuencia, debe acordarse lo peticionado por la parte recurrente ante esta Alzada. Así se decide.

Por todo lo antes descrito, fundamentado en las razones fácticas y de derecho explanadas anteriormente, y en las normas anteriormente descritas, el recurso de apelación interpuesto por la parte solidariamente demandada, debe ser declarado con lugar, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte solidariamente demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se realice nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, entendiéndose que la parte recurrente en este acto, se encuentra notificada de la presente decisión.

En consecuencia se concede un lapso de 3 días hábiles, contados a partir de que el Tribunal de la causa reciba las presentes actuaciones, para que proceda a fijar el día y hora para la celebración de la audiencia, debiendo librar notificaciones a tal efecto, a la parte actora y a la parte codemandada Costa Norte Construcciones C.A, por considerarse notificada la codemandada Gas Guarico S..A.

Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO