REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000080
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CLORALT RODRIGUEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA,
PARTE DEMANDADA: JULIO JOSE SERRADAS DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ADRIANA MENDEZ
MOTIVO: VACACIONES NO DISFRUTADAS.

En el día hábil de hoy, Miércoles trece (13) de Noviembre de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por VACACIONES NO DISFRUTADAS seguida por el ciudadano: RUBEN DARIO CLORALT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.752.032, en contra de la entidad de trabajo DIFRESAN, C.A., y solidariamente al ciudadano JULIO JOSE SERRADAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.054.143, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RUBEN DARIO CLORALT RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada EDGAR JOSE ESQUEDA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº de matricula 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, comparece el ciudadano JULIO JOSE SERRADAS DIAZ en su carácter propio y en representación de la entidad de trabajo DIFRESAN, C.A., debidamente asistido por la abogada ADRIANA MENDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.046, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADOS. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 63003383, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0854-80-0000001559, del Banco de Venezuela, de fecha trece (13) de noviembre de 2013, a favor del ciudadano RUBEN DARIO CLORALT RODRIGUEZ,. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida para este acto, expone: Que acepta la propuesta que se le hace y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADANTE
PARTE DEMANDADA





ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS