REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Seis (06) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000078
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ALICIA LARA DE MENDEZ
PARTE DEMANDADA: ALEXEY RUIZ CAMARIPANO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, Miércoles Seis (06) de Noviembre de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS seguida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.726, en contra de la entidad de trabajo ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA, asistida por la abogada MERCEDES ALICIA LARA DE MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.314 quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, comparece el abogado, JULIO CESAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.050, con el carácter de apoderado judicial, tal como consta en poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, de acuerdo con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, la parte demandada, debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de su representado, propone pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y previa deducción de las instituciones pagadas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.2000,00) en este acto mediante cheque Nro. 19663067 de fecha 06 de Noviembre del 2013, del Banco Banesco, a favor de la accionante. Seguidamente la parte actora, asistida de abogada manifiesta: “Que acepta la propuesta y recibe el pago efectuado por la demandada y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes, le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



LA DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO



ABOG. FILIBERTO CONTRERAS