REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece, (2013).
203º y 154º


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000102
PARTE ACTORA: LENNIS CORONADO MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GHELLA S.PA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2013, siendo las 9:50 AM horas de la mañana, comparecen por ante este Despacho la Ciudadana LENNIS CORONADO MORENO, identificada con la cedula de identidad N°V- 10.670.798, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 184.203, asimismo como la parte demandada, entidad de producción GHELLA S.P.A, debidamente representada por su apoderado judicial abogado JULIO CESAR GONZALEZ, INPREABOGADO N° 155.868, y solicitaron que se dieran por adelantado la celebración de la Audiencia preliminar para el día de hoy a las 10:15 am; en tal sentido manifiesta la demandada que se da por notificada expresamente de la demanda. Es todo.” Vista la solicitud que antecede este Juzgado acuerda la petición y fija la celebración de la audiencia para las 10:15 am. Y así se resuelve. Dada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio por cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por la ciudadana: LENNIS CORONADO MORENO, en contra de GHELLA S.P.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LENNIS CORONADO MORENO, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 184.203, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, GHELLA S.P.A., su apoderado judicial abogado: JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 155.868, según consta de poder notariado el cual consigna en este acto en original y copia simple a los fines de la certificación por secretaría de la copia, y posterior devolución del original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada GHELLA S.P.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000,00) el cual hace entrega en este acto a la trabajadora, en cheque girado contra la cuenta corriente N° 01340850598503000874 del Banco Banesco a nombre de LENNIS CORONADO MORENO, con la cláusula No Endosable, cuya copia se anexa a esta acta, por concepto de pago objeto de la demanda Daño Moral y Responsabilidad Subjetiva, no teniendo nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que ya se extinguió. Es todo.” Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza,




Abg. María Milagros Salazar





Los Presentes
El Secretario














En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia autorizada,

El Secretario,



MMS/FC