REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: JP31-L-2011-000167
Cursa escrito a los folios 35, 36 y 37 de la pieza N° 1, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, donde las partes intervinientes en el presente asunto, por una lado la Abogada GAUDYS LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.712, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAMON LAREZ HERRADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.115.199, y por la otra la ciudadana ROSARIA PIERMATTEI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° 8.995.632, representante legal de la parte demandada empresa “EDITORIAL BIEN VERAZ, C.A.”, debidamente asistida, por el abogado FRANK TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.926, quienes presentaron por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al proceso, donde señalaron lo siguiente: “…han convenido en el presente acuerdo , para el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción de fecha 03 de octubre de dos mil doce, y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: De mutuo acuerdo, establecen como pago total de las la suma total de las prestaciones sociales y demás conceptos…la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares, (Bs.95.000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente forma: a) A la firma de este acuerdo se le hace entrega a la abogada Gaudys Lugo un cheque de gerencia asignado con el N°46614400, librado por el Banco Banesco, C.A., cuyo beneficiario es el ciudadano José Ramón Ramos Herradez por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). B) Para el día 25 de noviembre de 2013, la parte demandada pagará la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,00)… c) ) Para el día 13 de noviembre de 2013, la parte demandada pagará la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares (Bs. 22.500,00)en el lugar que acuerden previamente. Segunda: La parte actora expresa que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto, y que esta conforme en la forma y modo en que se efectuará el pago establecido en la cláusula primera, y que recibe el cheque de gerencia arriba descrito…”, en vista a lo anterior y por cuanto el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y a los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION U EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, visto que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Accionante, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el ultimo de los pagos convenidos. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO;
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenando, se publico la anterior decisión a las 03:200 p.m. y se dejó la copia ordenada,
Secretario;
MMS/FC
|