ASUNTO: JP51-L-2012-000330
PARTE ACTORA: Ciudadana NAHOMY LUZMAR LEDEZMA LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.121.898
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Las procuradora de Trabajadores MARUJA DEL VALLE GONZALEZ MONCADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 163.122.
PARTE DEMANDADA: U.E.C ANA MAYO TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho CELESTINA PINTO Y LUZ MARINA respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Martes (1) de Octubre de 2013, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana NAHOMY LUZMAR LEDEZMA LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.121.898, contra la U.E.C ANA MAYO TORREALBA, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la Ciudadana NAHOMY LUZMAR LEDEZMA LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.121.898, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores la profesional del derecho, MARUJA DEL VALLE GONZALEZ MONCADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 163.122, y por la parte demandada el ciudadano JUAN JOSE FEBRES, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro 1.982.925 en su condición de accionista del colegio U.E.C ANA TAMAYO TORREALBA, y su apoderada judicial CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 13.757 , dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JUAN JOSE FEBRES, en representación del colegio , expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de Tres (3) cheques el primero Nro 18331272 del Banco de Venezuela por la cantidad de 14.000,00 Bs. el segundo Nro 78331273 del Banco Venezuela por la cantidad de 10.837, 30 Bs. y el Tercero Nro 84331271 por la cantidad de 14.000,00 Bs., sumando un monto total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TRES CENTIMOS (Bs. 38.837,73), por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante del colegio y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman..
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. INDIRA MORA PEÑA
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