ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000144
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MALAVE CUAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.341.356.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro 99.668.
PARTE DEMANDADO: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATIÒN VENEZUELA. FRENTE 5
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRETRAS; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Viernes (4) de Octubre de 2013, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano OSWALDO JOSE MALAVE CUAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.341.356, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATIÒN VENEZUELA. FRENTE 5 , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano OSWALDO JOSE MALAVE CUAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.341.356, debidamente asistido El profesional del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro 99.668, y por la parte demandada comparece a través de su apoderado judicial JUAN VICENTE QUINTANA CONTRETRAS; inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.703, dándose inicio la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora Primero, la cantidad de 10.000,00 Bs. a través de Cheque Nro 00187755 del Banco Provincial Segundo, la cantidad de 4.000,00 Bs. los cuales serán cancelados en el transcurso de hoy , siendo un total de la mediación la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00 Bs.) ,por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, asimismo en este estado la parte actora ciudadano OSWALDO JOSE MALAVE CUAMA ya identificado asistido de su abogado JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, en este mismo acto solicitan a este Tribunal la solicitud de los fondos depositados mas sus intereses hasta la fecha, en la Oferta Real nomenclatura de este Despacho JP51-S-2011-000155, los cuales en este acto se le autoriza la entrega por la Juez quien suscribe lo cual se hará por auto separado se Oficiara al Coordinador Judicial de este Circuito para que realice los tramites pertinentes, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZA
ABOG. LUISALBA YURIBTH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG .MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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