ASUNTO: JP51-L-2013-000169


Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano BLASMIL HUMBERTO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.137.184, representado judicialmente por el profesional del derecho ciudadano ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 5 de las actuaciones, con domicilio procesal en Valle de la Pascua, Estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 22 de Julio de 2013, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 09:15 de la Mañana.