ASUNTO: JP51-L-2012-000159

PARTE ACTORA: FRANSISCO RAMON RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.619.819.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA GONZALEZ y HECTOR JESUS GARCIA REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RFAEL FARIAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.834.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 50 y 51 de las actuaciones, donde el ciudadano FRANSISCO RAMON RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.619.819 asistido por abogado el profesional del derecho JOEL RIVAS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 170.531, parte actora en el presente asunto, y por otra El profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.834 , parte demandada, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: El demandada en la persona de su representante legal, ofrece en este acto al demandante la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00) por los distintos conceptos contemplados en la demanda que son: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional e indemnización por Despido Injustificado. SEGUNDO: En este acto la parte demandante acepta libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00), por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Nueve (9) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-

LA JUEZ,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA