ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000120
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO EUGENIO DE LA CONSOLACION TRUJILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 2.946.642
APODRDAO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803
PARTE DEMANDADA: AGOPECUARIA PARATE BUENO C.A y de manera solidaria al ciudadano EDUARDO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves (10) de Octubre del año 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ALEJANDRO EUGENIO DE LA CONSOLACION TRUJILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 2.946.642 , en contra de AGOPECUARIA PARATE BUENO C.A y de manera solidaria al ciudadano EDUARDO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 107.707. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
INDIRA MORA PEÑA
APODERADA DE LA DEMANDADA
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