ASUNTO: JP51-L-2011-000143

PARTE ACTORA: NORENA COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, ARLENY MARGARITA SANCHEZ GARCIA, FREDDY RAFAEL PERDOMO y YBIS NICOLASA SEIJAS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.620.030, V.-8.572.017, V.-8.555.545 y V.-8.559.256, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ”, en la persona de su actual Director, ciudadano SAÚL RAFAEL VELÁSQUEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.797.472.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÒN DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NORENA COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.030 asistida por la profesional del derecho ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, mediante la cual entre otras cosas expone: “…Desisto de la Acción y del procedimiento en la demanda que tengo incoada en contra de la Universidad Experimental Simón Rodríguez…”, en tal sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique por lo que este despacho no homologa el desistimiento de la acción, toda vez que no se ha producido ningún debate que produzca una sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones.

Ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, la ciudadana NORENA COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.030 asistida por la profesional del derecho ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, desiste del procedimiento en contra de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ”, decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales.

De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento, sin coacción y en este sentido este despacho le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ”, realizado por la ciudadana NORENA COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.030 debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ”, realizado por la ciudadana NORENA COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.030 debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, parte actora, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en relación a la ciudadana NORENA COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.030 y se mantiene el procedimiento de los ciudadanos ARLENY MARGARITA SANCHEZ GARCIA, FREDDY RAFAEL PERDOMO e YBIS NICOLASA SEIJAS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.572.017, V.-8.555.545 y V.-8.559.256, respectivamente, en contra de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “SIMON RODRIGUEZ”.

TERCERO: El inicio de la audiencia preliminar se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del DECIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación practicada por secretaría previo el vencimiento de tres (03) días continuos como término de la distancia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,

MICBE BASTIDAS SANTAELLA
La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:04 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

MICBE BASTIDAS SANTAELLA