ACTA
ASUNTO: JP51-L-2013-000020
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.386.915.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y LAREN NATALY OCHOA DE GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536 y V.-18.895.676 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 y 162.636, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita el 17 de julio de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número 64, Tomo 98-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano ALIRIO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.830.010, ubicada en la calle 27, entre Carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Irribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.180.680 y V.-14.867.545 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.164 y 138.714, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de noviembre de 2011 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 48, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle 27, entre carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Estado, teléfonos 0414-512.07.41 y 0424-596.98.88
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano PABLO JOSÉ CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.386.915, asistido por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029 en su carácter de coapoderada judicial del representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones y por sustitución al folio 49 de la causa, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0424-847.92.56. 0426-544.91.63. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.867.545 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número138.714, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita el 17 de julio de 1.995 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara anotado bajo el número 64, Tomo 98-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de septiembre de 2006 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el número 18, Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle 27, entre carreras 28 y 29, número 28-38, Municipio Iribarren, Estado, teléfono 0414-512.07.41. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día lunes 21 de octubre de 2013 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 131, 157, 219, 223, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 142, 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, (LOTTT) y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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