ACTA


ASUNTO: JP51-L-2012-000280


PARTE ACTORA: ADRIANINA JOSE RICCI BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 19.657.565.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 8 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de diciembre de 1.982 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo y modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos Oeste centro, Centro Comercial Canaima, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, representación que se observa de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple con certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en el centro profesional, calle Atarraya norte número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ADRIANINA JOSE RICCI BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 19.657.565, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 8 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de diciembre de 1.982 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo y modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, ubicado en la avenida Rómulo gallegos Oeste centro, Centro Comercial Canaima, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se observa de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple con certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en el centro profesional, calle Atarraya norte número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.7.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de 3 días hábiles con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 142, 190, 192, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada atendiendo al contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA