ASUNTO: JP51-L-2012-000163


PARTE ACTORA: CARLOS JOEL MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.795.969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA PASCUA MALL, C.A., inscrita el 18 de abril de 2006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 66, Tomo A-12 de los libros llevados por esa oficina pública, con modificaciones de fechas 06 de julio de 2006,20 de noviembre de 2007, 13 de octubre de 2010 inscritas en el mismo registro, Registro de Información Fiscal número J-31551009-0, en la persona del ciudadano Frank Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.275.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.000.546 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.108, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de octubre de 2011 por ante la Notaría Publica de Lechería, Municipio El Morro del Estado Anzoátegui bajo el número 024, Tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos al final, sector la Redoma, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-476.14.90.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.000.546 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.108, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PASCUA MALL, C.A., parte demandada, y el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ROMULO ANTONIO MACHUCA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.399.590, parte actora, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 25.000,oo), cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, Bono de Asistencia, tiempo de viaje, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, las cláusulas 15, 42, 43, de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:44 de la tarde.

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA