ACTA

ASUNTO: JP51-L-2012-000282


PARTE ACTORA: RANGEL ORLANDO CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.897.833, domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, JHONN JAVIR QUINTANA CONTRERA. ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402, 155.903, 158.595 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT EL BRASERO DE ANDRES, C.A., inscrita el 14 de marzo de 2012 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 49, Tomo 2-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, expediente 353-3066, y el ciudadano ANDRES HOMERO FUENTES INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.551.957, en la persona de su representantes legales.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se observa de documento poder autenticado el 17 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 03, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto, y para la sociedad mercantil RESTAURANT EL BRASERO DE ANDRES, C.A., de poder apud acta incorporado al folio 39 del expediente, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, a 500 metros de la Redoma, antes de la Bomba El Lido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.42
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles dos (02) de octubre dos mil trece (2.013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, ciudadano RANGEL ORLANDO CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.897.833, asistido por el profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.595, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano el ciudadano ANDRES HOMERO FUENTES INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.551.957, representación que se observa de documento poder autenticado el 17 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 03, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue de vuelto, y coapoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT EL BRASERO DE ANDRES, C.A., inscrita el 14 de marzo de 2012 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 49, Tomo 2-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, expediente 353-3066, cualidad que se observa al folio 39 de la causa, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, a 500 metros de la Redoma, antes de la Bomba El Lido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.42. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de OCHO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.8.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 05600191 girado contra la cuenta corriente número 0191.0042.12.2142012238 del Banco nacional de Crédito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada atendiendo al contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA