ACTA
ASUNTO: JP51-L-2012-000303
PARTE ACTORA: JUAN EVELIO GUZMAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.160.040.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano RENÉ JAVIER RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.716.418 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.987, en su carácter apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de agosto de 2012 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 53, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Shettino entre Las Flores y Bolívar, Centro Empresarial Daniela, Planta Baja, Local 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-349.30.40 y 0235-741.57.36
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita el 04 de marzo de 1974 por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 33, Tomo 27-A de los libros llevados por esa oficina pública y la sociedad mercantil “RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA S.A.), inscrita primeramente el 20 de diciembre de 1991 por ante el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el número 42, folios 131 al 136, Tomo XI de los libros respectivos, ahora llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con última reforma el 12 de marzo de 2005 bajo el número 18, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, ambas en la siguiente dirección: Planta Picadora “El Arbolito”, Carretera Nacional Trocal 013, Vía El Sombrero, Caserío El Arbolito, Municipio Chaguaramas, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ALFREDO SOTO PÉREZ, PEDRO VALENTIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, NORKA KATIUSKA MUJICA SANCHEZ, YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, CAROLINA GARCÍA, RUBRIA SARAI YOLL SÁNCHEZ, MANUEL ANTONIO MALAVÉ, RICARDO ALFONSO URQUIZA, REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO, NIKARY VÁSQUEZ GÁMEZ, DAYANA PEREZ ZABALA, NORIS VILLARROEL CALIFANO, REINALDO ALFONZO TANG, MARILÚ JOSÉ SILVA CASTILLO, VANESSA OCHOA SILVA, VASTI SALAS, LAREN OCHOA, YENNIFER CAROLINA GUTIÉRREZ GRATEROL y MARIA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.965.413, V.-3.142.528, V.-6.891.552, V.-14.197.987, V.-15.420.012, V.-7.235.266, V.-9.432.766, V.-17.902.924, V.-24.228.570, V.-7.465.164, V.-10.339.001, V.-13.030.621, V.-13.752.376, V.-14.640.860, V.-8.470.504, V.-16.389.410, V.-17.434.536, V.-16.325.622, V.-18.895.676, V.-14.057.027 y V.-16.996.210, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de octubre de 2012 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 28, Tomo 196, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, núcleo C, piso 03, Oficina 33-34, Chacao, Estado Miranda, teléfono 0426-544.91.63
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes primero (01) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, , la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita el 04 de marzo de 1974 por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 33, Tomo 27-A de los libros llevados por esa oficina pública y de la sociedad mercantil “RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANAS (RECAVENSA, S.A.), inscrita primeramente el 20 de diciembre de 1991 por ante el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el número 42, folios 131 al 136, Tomo XI de los libros respectivos, ahora llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con última reforma el 12 de marzo de 2005 bajo el número 18, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública, ambas en la siguiente dirección: Planta Picadora “El Arbolito”, Carretera Nacional Trocal 013, Vía El Sombrero, Caserío El Arbolito, Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de octubre de 2012 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 28, Tomo 196, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, núcleo C, piso 03, Oficina 33-34, Chacao, Estado Miranda, teléfono 0426-544.91.63. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JUAN EVELIO GUZMAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.160.040, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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