ACTA

ASUNTO: JP51-L-2013-000005


PARTE ACTORA: JUAN ARMANDO HIGUERA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.434.536
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y LAREN NATALY OCHOA DE GARCÍA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536 y V.-18.895.676, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 y 162.636, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre calle Las Flores y calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, PB, Local 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-544.91.63
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “GUACHIMANES DEL SUR, C.A”, inscrita el 23 de febrero de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 07, Tomo 2-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-30799564-5 y solidariamente la ciudadana YELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.572.179, en su carácter de vicepresidente, con domicilio en la avenida Las Industrias, diagonal al Hotel San Marco, casa blanca de rejas negras, Valle de la Pascua, Estado Guárico
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.417.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de apoderado judicial, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, diagonal al Hotel San Marco, casa blanca de rejas negras, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes primero (01) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, ciudadano JUAN ARMANDO HIGUERA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.434.536, asistido por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre calle Las Flores y calle Bolívar, Centro Empresarial Daniela, PB, Local 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-544.91.63. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.417.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GUACHIMANES DEL SUR, C.A”, inscrita el 23 de febrero de 2001 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 07, Tomo 2-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-30799564-5 y de la ciudadana YELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.179, en su carácter de vicepresidente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de junio de 2005 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 33, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio en la avenida Las Industrias, diagonal al Hotel San Marco, casa blanca de rejas negras, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de SEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.6.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica de la siguiente forma: La primera cuota por Bs.3.000,oo en este momento y la segunda cuota dentro de treinta días siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA