ASUNTO: JP51-S-2010-000008


PARTE ACTORA: YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1.968, titular de la cédula de Identidad número V.-9.914.735
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 164.525 y 101.365, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en virtud del decreto número 7.490 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.449 del 18 de junio de 2010, Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias mediante decreto número 6.707 del 12 de mayo de 2009 publicado en la misma Gaceta bajo el número 39.178 del 14dde mayo de 2009 regido por el decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA publicado en Gaceta bajo el número 5.398 extraordinaria del 26 de octubre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS RAÚL BARAZARTE YSEA, BEATRIZ ELENA LOZANO GONZÁLEZ, LISETH CAROLINA DUARTE JAIMES, GLADYS DEL CARMEN RANGEL RANGEL, KATIUSKA MERCEDES ALVARADO GONZÁLEZ, MARÍA MAGDALENA ROJAS, ENDER RODOLFO ORDOÑEZ DI PEDE, HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, JIMMY JOSÉ ILAZARRA MILANO, LUZMARINA OCHOA GARBI, ANGEE BELÉN CASTILLO VEGAS, CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, INADIA JAININE RODRÍGUEZ, OSTOS, YOLYS ELIZABETH LUCART RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL MÉNDEZ CAMPOS, MARÍA ANDREINA PARRA MARTÍNEZ y YAICI TIVISAY GONZÁLEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.793.652, V.-9.244.598, V.-13.506.342, V.-4.660.489, V.-11.152.773, V.-8.452.463, V.-17.939.875, V.-7.365.967, V.-8.371.334, V.-8.782.125, V.-13.201.458, V.-12.867.722, 14.026.553, V.-10.286.838, V.-2.169.263, V.-15.509.196 y V.-8.963.963, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 136.775, 57.882, 90.903, 65.742, 79.122, 40.220, 135.480, 38.292, 34.367, 34.460, 116.762, 87.714, 87.726, 88.274, 10.020, 109.577, 93.687, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de agosto de 2010 por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el número 30, tomo 94 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Paraíso Oeste número 19, al lado del restaurante El Patio, Valle de la Pascua, Estrado Guárico, teléfono 0243-672.56.12 y 0414-462.91.76
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2.013), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1.968, titular de la cédula de Identidad número V.-9.914.735, asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 164.525 y 101.365, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JIMMY JOSÉ ILAZARRA MILANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.371.334, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.367, en su carácter de coapoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en virtud del decreto número 7.490 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.449 del 18 de junio de 2010, Instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias mediante decreto número 6.707 del 12 de mayo de 2009 publicado en la misma Gaceta bajo el número 39.178 del 14dde mayo de 2009 regido por el decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA publicado en Gaceta bajo el número 5.398 extraordinaria del 26 de octubre de 1999, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de agosto de 2010 por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el número 30, tomo 94 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Paraíso Oeste número 19, al lado del restaurante El Patio, Valle de la Pascua, Estrado Guárico, teléfono 0243-672.56.12 y 0414-462.91.76. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f.122.338,99 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 73891670 girado contra la cuenta corriente número 0102-0148-95-0008447801 del Banco de Venezuela, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 142, 219, 174, 190, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, la LOTTT vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA