ASUNTO: JP51-L-2012-000382

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000382, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

1.- DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Solicita la representación judicial de la parte demandada se aplique el mérito que se desprenda de los autos, lo cual no es más que la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición el cual según el sistema probatorio venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad se de ser promovido; por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos como tales.

DOCUMENTALES
Admite las documentales promovidas que cursan desde el folio 04 al folio 08, así como las que cursan desde el folio 34 al folio36.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Admite documentales que cursan desde el folio 38 al 65 del expediente.


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS DÍAZ