REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-0000256
PARTE ACTORA:. EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES y MAURO ANTONIO RODRIGUEZ FEBRES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836.
PARTE DEMANDADA: CEREALES CALABOZO, C.A. y LUIS FRASQUILLO.
APODERADO DE LA DEMANDADA NURY SAAVEDRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625 y el ciudadano LUIS FRASQUILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.101, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS BRITO, inpreabogado Nº 135.716
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE INSTALACION DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Jueves Diecisiete (17) de Octubre de 2013, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES y MAURO ANTONIO RODRIGUEZ FEBRES, contra CEREALES CALABOZO, C.A. y LUIS FRASQUILLO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES CASTILLO, EDGAR ALEXANDER FEBRES y MAURO ANTONIO RODRIGUEZ FEBRES, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará demandante, y por la codemandada, la abogada NURY SAAVEDRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625, el abogado WILLIAMS BRITO, inpreabogado Nº 135.716, asistiendo al ciudadano LUIS FRASQUILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.101, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte CODEMANDADA ciudadano LUIS FRASQUILLO up supra identificado expone: que cancelara en fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013) la cantidad de Doce mil (Bs. 12.000) bolívares a cada uno de los demandantes, mediante cheque a nombre de cada trabajador, en este estado la CODEMANDADA CEREALES CALABOZO, ratifica su posición de que los demandantes no son trabajadores de la empresa. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por el codemandado y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el codemandado no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con el mismo”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES
ABOGADOS APODERADOS DE LOS DEMANDADOS
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