REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000047
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL VIEITO CAUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.861.296
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA 20-64D R.L.
APODERADO DE LA DEMANDADA, RUBEN ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.733
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes Veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo las dos horas (2:00 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JUAN MANUEL VIEITO CAUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.861.296, contra la ASOCIACION COOPERATIVA 20-64D R.L; previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, en su carácter de Apoderado Judicial del Trabajador, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, Y por la parte demandada, el abogado RUBEN ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.733. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil trece (2013) la cantidad de veinticinco mil (Bs. 25.000) bolívares, mediante cheque a nombre del trabajador. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la empresa no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA