REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000130
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.270.319
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Veintidós (22) de Octubre de 2013, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Especial incoado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.270.319, contra la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en su carácter de Abogado Asistente del Trabajador, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, Y por la parte demandada, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la partes up supra identificados exponen: Nosotros, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo estado Guárico, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035; actuando en mi carácter de apoderado de la parte demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A, carácter que ostento conforme a instrumento poder que fue agregado a las actas del expediente y por la otra, JOSÉ LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.270.319, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, asistido para este acto por JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.602.538, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 134.677; ante usted acudimos para exponer: A los fines de dar por terminado el juicio intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ, en contra de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación efectuado por el Tribunal, hemos convenido en dar por terminado dicho juicio, mediante la conciliación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: JOSÉ LUIS HERNANDEZ, antes identificado y debidamente asistido de abogado y con su asesoramiento declara que:
1. Que el día 16 de marzo de 2011 fue contratado como Chofer, para prestar servicios en la granja propiedad de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
2. Su prestación de servicios la realizaba originalmente en horario de domingos a viernes, con descaso el día sábado y con la entrada en vigencia de la nueva jornada laboral, de domingos a jueves, con descansos los viernes y sábados siempre de 7 am a 4 pm con 1 hora para comida y descanso en el comedor de la entidad de trabajo.
3. Durante su prestación de servicios para AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., debía realizar las siguientes actividades: Traslado de personal, suministros y comidas a los diferentes Sitios de la granja; movimientos de animales entre Sitios y Área de Despacho; recepción y entrega de animales en el Área de Despacho; lavado de los vehículos de movimientos internos; recolección de basura en los Sitios y Área Administrativa; traslado de cadáveres de animales hacia las zanjas o fosa de cadáveres en caso de ser necesario; mantenimiento de los vehículos en los cuales realizaba mis labores (combustible, lavado) y demás actividades correspondientes a su cargo.
4. Que con motivo del esfuerzo físico que debía realizar en sus labores cotidianas, aproximadamente desde el mes de abril del año 2012, comenzó a sentir dolor en los miembros inferiores y en la región lumbar.
5. Que el servicio médico de la entidad de trabajo luego de una serie de exámenes clínicos le remitió a la consulta del neurólogo Iván Muro y este le diagnóstico LUMBAGIA CRONICA; DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1; CONDRITIS L-5; PROTUSIÓN DISCAL L4-L5 y L5-S1.
6. Que ha ameritando tratamiento médico, reposo, rehabilitación y limitación de actividades desde el mes de mayo del año 2012.
7. Que Luego de cumplir un largo tiempo de reposo, inicio un proceso de terapias de rehabilitación con la fisioterapeuta Mildred Hernández en el Centro Médico de Calabozo.
8. Que decidió renunciar en fecha 17 de julio del año 2013, por ello la relación de trabajo tuvo una vigencia de 2 años 4 meses y 2 días.
9. Que la lesión lumbar que padece le ha ocasionado una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, con limitaciones para actividades que impliquen alta exigencia física, ya que debo evitar cargas de pesos mayores a 8 kg, tracción, empuje y arrastre; evitar sedentación o bipedestación prolongada mayor a 1 hora.
10. Que devengó un sueldo básico mensual de Bs.F. 3.096,30; es decir, la cantidad de Bs.F. 103,21 diarios y último salario integral de ciento noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 196,46).
11. Que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. le pagó sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la extinta relación laboral, tales como horas extras, días feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
12. Que dice padecer una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual y por ello reclama OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 836.530,40), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:
12.1 La cantidad de trescientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 318.265,20), por la discapacidad total y permanente, equivalentes a 4 años y 6 meses de salario integral, a razón de ciento noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 196,46) por cada día; esto según la disposición transitoria 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 129 eiusdem y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
12.2. De conformidad con los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, exige por concepto de daño moral señalado y especificado en el libelo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00).
12.3 Exige el pago de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
12.4 De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil reclama el pago de trescientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 318.265,20) por concepto de lucro cesante.
SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, declara:
1. Reconoce que:
1.1 Es cierto que el demandante JOSÉ LUIS HERNANDEZ trabajó para la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., en su granja ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda de Estado Guárico, en calidad de chofer, desde el día 16 de marzo de 2011, hasta el día 17 de julio del año 2013, 17 de julio del año 2013 fecha en que renunció.
1.2 Es cierto el horario y jornada alegado en el libelo, así como las actividades que realizaba.
1.3 Que devengó un último salario mensual de Bs.F. 3.096,30; es decir, la cantidad de Bs.F. 103,21 diarios y último salario integral de ciento noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 196,46).
1.4 Que efectivamente se le pagaron sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la extinta relación laboral.
1.5 Que estuvo de reposo médico.
1.6. Que estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2. Rechaza:
2.1 Que padezca de LUMBAGIA CRONICA; DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1; CONDRITIS L-5; PROTUSIÓN DISCAL L4-L5 y L5-S1.
2.2 Que tenga DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ya que no existe certificación alguna que le acredite tal condición.
2.3 Que la supuesta enfermedad que dice padecer sea de origen ocupacional; ya que, al demandante se le accionó tanto de manera verbal como escrita, mediante charlas (teórico-prácticas) sobre medidas de seguridad y de cómo desempeñar su trabajo sin riesgos a contraer lesiones músculos esqueléticos o de otra naturaleza.
2.4 Que se le adeude la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 836.530,40), discriminada en la forma siguiente:
- La cantidad de trescientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 318.265,20), por la discapacidad total y permanente, equivalentes a 4 años y 6 meses de salario integral, a razón de ciento noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 196,46) por cada día; esto según la disposición transitoria 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 129 eiusdem y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
- La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) a título de daño moral, conforme a los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.
- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
- La cantidad de trescientos dieciocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 318.265,20) por concepto de lucro cesante.
No obstante, a pesar que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no le adeuda al demandante JOSÉ LUIS HERNANDEZ cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, ofrece pagar al ex trabajador demandante JOSÉ LUIS HERNANDEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma de dinero que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que será pagada mediante cheque número 05006714, librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil a favor del demandante, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos las indemnizaciones, los eventuales daños morales y materiales derivados de la supuesta enfermedad que dice padecer en su columna vertebral, consistente en LUMBAGIA CRONICA; DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5, L5-S1; CONDRITIS L-5; PROTUSIÓN DISCAL L4-L5 y L5-S1, la cual supuestamente le produce una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, con limitaciones para actividades que impliquen alta exigencia física, levantar, empujar, halar cargas, bipedestación y sedentación.
TERCERA: JOSÉ LUIS HERNANDEZ antes identificado y debidamente asistido en este acto de abogado declara: Estar conforme con lo alegado por el apoderado de la demandada, e igualmente declara haber sido inscrito en el I.V.S.S., haber recibido sus equipos y dotaciones de seguridad, así como el adiestramiento tanto oral como escrito para el desempeño de sus labores, tendiente a minimizar los riegos en el trabajo; por ello, en virtud que la demandada siempre ha obrado de buena fe y como un buen padre de familia en lo concerniente a sus obligaciones laborales, aleccionando a los trabajadores como prevenir y evitar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, supervisando sus actividades, acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y recibe en este acto el cheque número cheque número 05006714, librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); monto este que satisface todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder con motivo de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CUARTA: JOSÉ LUIS HERNANDEZ, antes identificado debidamente asistido en este acto de abogado, declara que: conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este instrumento queda totalmente satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o Gerentes.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente conciliación tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro; ya que, a todo evento a la cantidad de dinero recibida en este acto le damos el carácter de una indemnización compensatoria.
SEXTA: Las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo acuerdan darle a esta conciliación el carácter de cosa juzgada y extenderle sus efectos a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de los hechos debatidos en este juicio.
SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue este convenio, que se dé por terminado el presente juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó JOSÉ LUIS HERNANDEZ, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., que se archive el expediente llevado por este Tribunal y ordene la expedición de 2 copias certificadas de la presente acta de conciliación y de su auto de homologación.
Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA