REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000138
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BOLIVAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.279.100
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Veintidós (22) de Octubre de 2013, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Especial incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.279.100, contra la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en su carácter de Abogado Asistente del Trabajador, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, Y por la parte demandada, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la partes up supra identificados exponen: Nosotros, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo estado Guárico, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035; actuando en mi carácter de apoderado de la parte demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A, carácter que ostento conforme a instrumento poder que fue agregado a las actas del expediente y por la otra, JOSÉ LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.270.319, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, asistido para este acto por JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.602.538, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 134.677; ante usted acudimos para exponer: A los fines de dar por terminado el juicio intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ, en contra de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación efectuado por el Tribunal, hemos convenido en dar por terminado dicho juicio, mediante la conciliación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU, antes identificado y debidamente asistido de abogado y con su asesoramiento declara que:
1. Que el día 10 de febrero de 2009 fue contratado como obrero, para prestar servicios en la granja propiedad de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, específicamente como Operario de Cerdos.
2. Su prestación de servicios la realizaba en horario de viernes a martes, con descaso los días miércoles y jueves, de 7 am a 4 pm; siempre con 1 hora para comida y descanso en el comedor de la entidad de trabajo.
3. Durante su prestación de servicios para AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., debía realizar las siguientes actividades: Atención de las cerdas (en gestación y maternidad), cuidar los lechones durante la lactancia; reconocer las manifestaciones de celos en las cerdas reemplazos mediante la ayuda del macho estimulador y demás actividades tendientes a la cría de cerdos en granja..
4. Que en fecha 17 de mayo del año 2013, durante sus labores ordinarias durante su horario de trabajo, aproximadamente a las 12:10 pm, cuando se encontraba chapeteando (marcando los cerdos) en el galpón de levante, tratando de esquivar una cerda de unos 130 Kg. que se abalanzo hacía él, resbalo y cayó al suelo lesionándose su rodilla izquierda.
5. Que luego de accidente que sufrió, sus compañeros de trabajo inmediatamente lo trasladaron al servicio médico de la granja, donde le prestaron los primeros auxilios y ordenaron con carácter de urgencia su traslado en ambulancia al Centro Profesional Colonial, C.A. (Centro Medico), ubicado en la calle 4 con carrera 10 de esta ciudad de Calabozo, siendo atendido por el medico traumatólogo RAFAEL FONTALVO quien luego que se le efectúo RX de codos y rodillas le diagnosticó “…Hematomas rodilla izquierda post traumática …”, realizándole artocentresis rodilla izquierda e inmovilización con férula de yeso, indicándole Resonancia Magnética de rodilla izquierda y reposo médico desde el 17 de mayo de 2012.
6. Que En fecha 05 de junio del año 2012, se realizó la resonancia magnética simple a la rodilla izquierda en el Instituto Policlínico Turmero en el Estado Aragua, concluyendo lo siguiente: DESGARRO DEL LIGAMENTO ANTERIOR QUE SE ACOMPAÑA DE DESGARRO DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO ASI COMO DERRAME SINOVIAL UBICADO HACIA LA REGIÓN SUPRA-ROTULIANA Y TRACTOS ILIOS TIBIALES..
7. Que inicio un proceso de terapias de rehabilitación con la fisioterapeuta Mildred Hernández en el Centro Médico de Calabozo.
8. Que decidió renunciar en fecha 26 de julio del año 2013, por ello la relación de trabajo tuvo una vigencia de 3 años, 5 meses y 16 días.
9. Que la lesión que dice padecer en su rodilla izquierda le ha ocasionado una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, con limitaciones para actividades que impliquen alta exigencia física, ya que debe evitar cargas de pesos mayores a 8 kg, tracción, empuje y arrastre; evitar sedentación o bipedestación prolongada mayor a 1 hora.
10. Que devengaba un sueldo básico mensual de Bs.F. 3.096,30; es decir, la cantidad de Bs.F. 103,21 diarios, y un salario integral de ciento treinta y cinco bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.F. 135,38).
11. Que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. le pagó sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la extinta relación laboral, tales como horas extras, días feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
12. Que dice padecer una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual y por ello reclama QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 550.904,96), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:
12.1 La cantidad de Bs.F. 175.452,48, por la discapacidad parcial y permanente, equivalentes a 3 años y 6 meses de salario integral, a razón de ciento treinta y cinco bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.F. 135,38) por cada día; esto según la disposición transitoria 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 129 eiusdem y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
12.2. De conformidad con los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, exige por concepto de daño moral señalado y especificado en el libelo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00).
12.3 Exige el pago de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
12.4 De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil reclama el pago de Bs.F. 175.452,48 por concepto de lucro cesante.
SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, declara:
1. Reconoce que:
1.1 Es cierto que el demandante LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU VILLEGA trabajó para la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., en su granja ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda de Estado Guárico, en calidad de operario de cerdos, desde el día 13 de agosto de 2012, hasta el día 19 de julio del año 2013 fecha en que renunció.
1.2 Es cierto el horario y jornada alegado en el libelo, así como las actividades que realizaba.
1.3 Que devengó un último salario mensual de Bs.F. 3.096,30; es decir, la cantidad de Bs.F. 103,21 diarios, y un salario integral de ciento treinta y cinco bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs.F. 135,38).
1.4 Que efectivamente se le pagaron sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la extinta relación laboral.
1.5 Que estuvo de reposo médico.
1.6. Que estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2. Rechaza:
2.1 Que padezca en su rodilla izquierda de DESGARRO DEL LIGAMENTO ANTERIOR QUE SE ACOMPAÑA DE DESGARRO DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO ASI COMO DERRAME SINOVIAL UBICADO HACIA LA REGIÓN SUPRA-ROTULIANA Y TRACTOS ILIOS TIBIALES..
2.2 Que tenga DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, ya que no existe certificación alguna que le acredite tal condición.
2.3 Que la supuesta lesión que dice padecer en su rodilla izquierda sea de origen ocupacional y motivado a un accidente de trabajo; ya que, al demandante se le accionó tanto de manera verbal como escrita, mediante charlas (teórico-prácticas) sobre medidas de seguridad y de cómo desempeñar su trabajo sin riesgos a sufrir accidente de trabajo o contraer lesiones músculos esqueléticos o de otra naturaleza.
2.4 Que se le adeude la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 550.904,96), discriminada en la forma siguiente:
- La cantidad de Bs.F. 175.452,48 por la discapacidad parcial y permanente, equivalentes a 3 años y 6 meses de salario integral, a razón de ciento treinta y dos bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs.F. 132,79) por cada día; esto según la disposición transitoria 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 129 eiusdem y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
- La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) a título de daño moral, conforme a los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.
- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
- La cantidad de Bs.F. 175.452,48 por concepto de lucro cesante.
No obstante, a pesar que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no le adeuda al demandante LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, ofrece pagar al ex trabajador demandante LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma de dinero que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que será pagada mediante cheque número 79006715, librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil a favor del demandante, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos las indemnizaciones, los eventuales daños morales y materiales derivados del supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido el día 17 de mayo del 2013, en el cual supuestamente se le lesionó la rodilla izquierda y que esta supuesta lesión le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, con limitaciones para actividades que impliquen alta exigencia física, levantar, empujar, halar cargas, bipedestación y sedentación.
TERCERA: LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU antes identificado y debidamente asistido en este acto de abogado declara: Estar conforme con lo alegado por el apoderado de la demandada, e igualmente declara haber sido inscrito en el I.V.S.S., haber recibido sus equipos y dotaciones de seguridad, así como el adiestramiento tanto oral como escrito para el desempeño de sus labores, tendiente a minimizar los riegos en el trabajo; por ello, en virtud que la demandada siempre ha obrado de buena fe y como un buen padre de familia en lo concerniente a sus obligaciones laborales, aleccionando a los trabajadores como prevenir y evitar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, supervisando sus actividades, acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y recibe en este acto el cheque número cheque número 79006715, librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); monto este que satisface todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder con motivo de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado de la supuesta lesión que en su opinión se produjo con motivo del accidente que dice haber sufrido el día 17 de mayo del 2013 y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CUARTA: LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU, antes identificado debidamente asistido en este acto de abogado, declara que: conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este instrumento queda totalmente satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o Gerentes.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente conciliación tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro; ya que, a todo evento a la cantidad de dinero recibida en este acto le damos el carácter de una indemnización compensatoria.
SEXTA: Las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo acuerdan darle a esta conciliación el carácter de cosa juzgada y extenderle sus efectos a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de los hechos debatidos en este juicio.
SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue este convenio, que se dé por terminado el presente juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó LUIS ALBERTO BOLÍVAR ABREU, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., que se archive el expediente llevado por este Tribunal y ordene la expedición de 2 copias certificadas de la presente acta de conciliación y de su auto de homologación.
Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA