REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000255
PARTE ACTORA: ALUDI MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.658
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXIS SANTA BARBARA S.C.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. JUAN BAUTISTA AGUIRRE Inpreabogado Nº 8.049
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy jueves veinticuatro (24) de Octubre de 2013, siendo las tres horas (3:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del Acto Conciliatorio en la demanda incoado por el ciudadano ALUDI MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.658, contra LINEA DE TAXIS SANTA BARBARA S.C.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ALUDI MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.658, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690 y por la Demandada el ciudadano EDGAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.396.265, en su carácter de Presidente de la Linea de Taxi Santa Barbara, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE Inpreabogado Nº 8.049. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) y en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la DEMANDADA no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a la parte demandante y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA