REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000106
PARTE ACTORA: RAMON ARTURO ANDREA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.274.469
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOBARDO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº37.970
PARTE DEMANDADA: AGRO REPUESTOS M.M. C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, WILFREDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy viernes cuatro (4) de Octubre de 2013 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAMON ARTURO ANDREA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.274.469, contra AGRO REPUESTOS M.M. C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano LEOBARDO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.970, apoderado judicial del ciudadano RAMON ARTURO ANDREA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.274.469, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado WILFREDO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Sesenta y Cinco mil (Bs. 65.000) bolívares, en cheque girado contra el Banco Mercantil Nº 34838294. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago realizado en este acto por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO



LA SECRETARIA