REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2012-000017
PARTE ACTORA: QUITERIO NAVEDA NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. 718.223.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSMAR S.R.L. Inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 23 de Octubre de 1996, registrado bajo el Numero 23, Tomo 8-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUGLIELMO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.479.
Se trata el presente asunto de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano QUITERIO NAVEDA NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. 718.223, en contra de la empresa TRANSPORTE TRANSMAR S.R.L la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2013, y posteriormente fueron providenciadas las pruebas promovidas por las partes, indicándose como fecha para la celebración de la audiencia de juicio el día Miércoles 4 de julio de dos mil trece, oportunidad en la que fue diferida para el día Lunes quince de Julio de 2013, en virtud de que la parte demandada acudió sin la debida asistencia jurídica, no obstante como quiera que para dicha fecha la Coordinación del Trabajo resolvió no despachar en este Juzgado, se libró auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, y una vez certificadas las mismas se fijó la fecha de la Audiencia de Juicio, correspondiendo en defnitiva la misma para el día de hoy Martes quince (15) de Octubre de 2013.
Con base a ello, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se constituyó este Tribunal presidido por la ciudadana Juez ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana Abg. Alejandra Hernández, quien previo anuncio dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA VILLAVICENCIO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.948.394, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil Transporte Transmar S.R.L, tal y como se desprende de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea que consigna en este en original y copia a los fines de su certificación y devolución del original, debidamente asistida de la ciudadana MARIA GUGLIELMO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.479. Asimismo, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por QUITERIO NAVEDA NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. 718.223, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE TRANSMAR S.R.L. En consecuencia se da por Terminado el proceso, aperturandose a partir de la presente fecha exclusive, la oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo.
Publíquese regístrese y déjese copia,
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ
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