REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dos de Octubre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: JP61-L-2013-000010

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Octubre de 2013, siendo las dos horas de la tarde, se constituye este Tribunal CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, compareciendo por una parte las ciudadanas YULY MUJICA y YENNY GONZALEZ, venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 16.639.029 y 19.601.860, respectivamente, debidamente asistidas del Procurador del Trabajadores, ciudadano NEIL LINARES, Abogado inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 66.690, parte demandante en el presente asunto, y por la otra el ciudadano MIGUEL SANCHEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 16.145.429 en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada TIENDAS NIDI C.A. debidamente representado por el ciudadano JORGE DANIEL MALDONADO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.801. En este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación de la parte accionante, quien manifiesta que con ocasión a las conversaciones sostenidas con la parte demandada haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y a los fines de poner fin a la presente controversia, la demandada ofrece cancelar a la ciudadana July Mujica, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (BS. 16.000,00) y a la ciudadana Yenny González la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, montos estos que serán cancelados a las demandantes a través de un pago único el cual se verificará el día de hoy, mediante dos (2) cheques de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, el primero a nombre de la ciudadana JULY YEZENY MUJICA DIAZ, identificado con el Nº 66005689, girado contra la cuenta corriente 0102-0336-83-0000037581 perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MENDEZ, y el segundo a nombre de la ciudadana YENNY MILAGRO GONZALEZ REQUENA, identificado con el Nº 12005688, girado contra la cuenta corriente 0102-0336-83-0000037581 perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MENDEZ,. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a las ciudadanas YULY MUJICA y YENNY GONZALEZ, plenamente identificadas asistidas por el abogado y Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, si están de acuerdo con los montos ofrecidos y a los fines de que expresen su aceptación o no al mismo, a lo que respondieron a viva voz, que si están de acuerdo con el monto ofrecido, recibiendo en este acto las cantidades señaladas; en tal sentido como quiera que la cantidad recibida obedece a los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ellos, nada queda a deberle el patrono a las trabajadoras por ningún otro concepto. En tal sentido, considerando los alegatos expuestos por las partes del presente asunto, en el ofrecimiento que la representación de la parte demandada, y observando la manifestación expresa de las trabajadoras debidamente asistidas por el Procurador de Trabajadores, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA atendiendo a lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Con base a lo que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido se ordena el cierre y archivo del presente asunto; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZ

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ