REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000225
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, por un lado, la ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO APONTE Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, y por el otro, el Abogado, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.880, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.”, pasa a providenciar las pruebas promovidas, y procede a efectuarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES
:

Promovió la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- SILVIO MORENO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 8.184.476.
2.- SILVESTRE RAMON MONTILLA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 12.476.524
3.- ESTEBAN DE JESUS SAEZ LADERA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 2.001.084
4.- FELIX NAVENTURA VILLEGAS, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 8.629.804

Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “A” cursante del folio 12 al folio 19 del cuaderno de prueba Nº 1 del presente asunto copia de los estatutos sociales de la Cooperativa denominada “Triunfo 4000 R.L.”; promueve marcada con la letra “B” y “C” copias de las actas de Asambleas Extraordinarias de la Cooperativa denominada “Triunfo 4000 R.L.” las cuales cursan insertas del folio 20 al 24 del cuaderno de pruebas Nº 1 del presente asunto. Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

Respecto a las documentales identificadas con las letras: “C” cursante del folio 25 al 117 del Cuaderno de Prueba Nº 1, “D” cursante del folio 118 al 238 del Cuaderno de Prueba Nº 1 y la marcada E cursante del folio 02 al 128 del cuaderno de prueba Nº 2 correspondientes a las Convenciones Colectivas de la empresa Alimentos Polar Comercial C.A. periodos 2007/2009, 2009/2011 y 2011/2013, se advierte, que como quiera que las convenciones colectivas, son consideradas normas de derecho, este Tribunal Niega su admisión. Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE INFORME


1.- Solicita se oficie a la Inspectoria del Trabajo ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a.- Si hay una lista de trabajadores enviada por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., establecimiento Calabozo, durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con el nombre de todos los trabajadores que laboran en el establecimiento situado en la Avenida Los Chaguaramos, Parcelamiento Industrial San Marco, Parcela Nº 26, Calabozo, Estado Guarico.

b.- Si en dicha lista aparecen incluidos como trabajadores de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente.

c.- Si existen convenciones colectivas correspondientes a los periodos 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013 firmada por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. Planta Calabozo, antes Corporación Agroindustrial Corina C.A.

d.- Si en la Asamblea de los Sindicatos que aprobaron los proyectos de las Convenciones Colectivas 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013 aparecen entre los trabajadores los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente.

e.- Que envíe copia certificada de esta lista de trabajadores.

Al respecto, este Tribunal, advierte, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma no puedan acreditarse por otra via, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso en el cual pudo el promovente presentar ante esta Instancia copia certificada de las referidas actuaciones, considerando que la misma demandada fue quien aportó tal información en sede administrativa, por tanto la misma resulta IMPROCEDENTE en los términos en que fue promovida, en consecuencia se INAMITE.-

2.- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el Centro Comercial Colonial, Piso 1, Calle 5, Esquina Carrera 10 de Calabozo, Estado Guarico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a.- Si en sus archivos consta el registro patronal de la Cooperativa “EL TRIUNFO 4000 R.I.”

b. Si los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente, están inscritos en ese Instituto.

c.- Si consta que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente, fueron inscritos como sus trabajadores por la Cooperativa EL TRIUNFO R.I. o por cualquier otro patrono.

d.- Que envié copia certificada de estos documentos.

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así establece.-

INSPECCION JUDICIAL

Promueve Inspección Judicial para que se practique en el Sistema Informático de la Planta Alimentos Polar Comercial C.A., Agencia Calabozo, ubicada en la siguiente dirección: Parcelamiento Industrial San Marcos, Av. Los Chaguaramos, Parcela Nº 26, Alimentos Polar Comercial C.A., Planta Calabozo, de la carretera nacional vía a San Fernando de Apure, de Calabozo Estado Guarico, para que se practique específicamente en la base de datos computarizada de las políticas personales de empresa, nomina y procedimientos de personal, sistemas informáticos de nominas donde están registrados todos los trabajadores que prestan servicio para la empresa, en el sistema de contabilidad de la empresa donde se reflejan los pagos que se efectúan en la planta de Calabozo y los pagos que se realizan por transporte de mercancía, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:

a.- Si los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente, aparecen o aparecían como personal de la empresa, inscritos en la nomina de empresa.
b.- Si aparece algún pago que le haya hecho a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente.

Al respecto, este Tribunal advierte considerando los términos como diera contestación a la demanda en la que niega los demandantes hayan sido trabajadores de la empresa accionada, es claro que pretende acreditar un hecho negativo como es que los demandantes no aparecen en el referido sistema, por tanto este Tribunal, atendiendo a los principios probatorios la INADMITE por se improcedente.-


PRUEBA TESTIMONIAL


Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. YNONNE DE LOS ANGELES MENDEZ BANDES, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.705
2. KEGNI RAMON NAVARRO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.376
3. NELSSON JOSE ARVELO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.829.453
4. RAFAEL EUCLIDES MORALES GARCIAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.271.070
5. YESID RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.384.172
6. RAFAEL ANTONIO DIAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.745.772
7. FRANCO JOSUE SILVA OSTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.322.418

Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así establece.-

PRUEBA DE EXPERTICIA

Promueve prueba de experticia para que se realice experticia contable sobre los libros contables principales y auxiliares de la planta ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. establecimiento Calabozo Estado Guarico, a los fines de deja constancia del siguiente hecho:

1.- Si aparecen en dichos libros y recibiendo alguna cantidad de dinero los siguientes ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEÑA APONTE, HECTOR ALEXIS SIFONTES, ASDRUBAL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, ANGEL EMILIO MENDOZA, CLETO JOSE AMARO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE MENDOZA MIRABAL, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, ANTONIO MENDOZA MIRABAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.943.705, 8.915.275, 21.277.666, 17.602.974, 21-108.388, 14.288.975, 10.058.606 y 10.273.671, respectivamente,

Al respecto este Tribunal, atendiendo al criterio establecido por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guarico, en el asunto JP61-L-2011-000248, la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido, se proveerá por auto separado lo relativo a la designación del experto contable. Asi se establece.-


LA JUEZ

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ALEJANDRA HERNANDEZ