REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : JP61-L-2009-000216


En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano JOSE PEDRIQUEZ, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano OSWALDO RUIZ, parte actora en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.868 en su carácter de apoderado judicial de la empresa IMPREGILO SPA C.A. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio, en este estado aclara la ciudadana Juez que trata el presente asunto de demanda incoada por los ciudadanos Oswaldo Ruiz y Leicy Ubaldo Sivira, en contra de la empresa Impregilo Spa C.A., no obstante este Tribunal conocerá únicamente de la acción interpuesta por el ciudadano Oswaldo Ruiz, en virtud del desistimiento declarado por el Tribunal de Sustanciación respecto del ciudadano Leicy Ubaldo Sivira, y que se evidencia al folio 143 y 144 del presente asunto. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos y defensas. En este estado. Interviene la representación judicial de la parte actora la cual señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, hemos alcanzado un acuerdo considerando que la representación Judicial de la parte demandada, ofreció una oferta la cual satisface las pretensiones de su representado. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de exponga los extremos del referido acuerdo, la cual manifiesta que la empresa demandada IMPREGILO SPA C.A. ofrece cancelar al trabajador accionante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), por diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 LOT, Vacaciones Fraccionadas art. 219 LOT, Bono Vacacional art. 223 LOT Utilidades art. 174 LOT, Vacaciones cumplidas Art 219, Asistencia Puntual y perfecta, Tiempo de viaje, Bono de Alimentación, Fideicomiso, Útiles Escolares, Indización Monetaria, Intereses moratorios, Indemnizaciones del Articulo 125 y cualquier eventual diferencia si la hubiere, así como costas y costos del proceso, cantidad esta que será pagada al demandante a través de un pago único el cual se verificará el día de hoy, mediante un (1) cheque de la entidad Bancaria BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano RUIZ CARRASQUEL OSWALDO, identificado con el Nº 43715548, girado contra la cuenta corriente 01340392903923016634 perteneciente a la empresa IMPREGILO S.P.A. de fecha 28 de Octubre de 2013. Asimismo, atendiendo a la solicitud efectuada por el accionante de autos ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.500,00) al ciudadano José Pedrique, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, por concepto de honorarios profesionales, a través de un pago único el cual se verificará el día de hoy, mediante un (1) cheque de la entidad Bancaria BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano JOSE PEDRIQUE, identificado con el Nº 46715547, girado contra la cuenta corriente 01340392903923016634 perteneciente a la empresa IMPREGILO S.P.A. de fecha 28 de Octubre de 2013. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación Judicial de la parte actora, si está de acuerdo con el monto ofrecido, manifestando que en efecto dicha oferta satisface las pretensiones de su representado y acepta el mismo así como la forma de pago, en este orden de igual forma señala expresamente que como quiera que la cantidad recibida obedece a la diferencia de los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ellos, nada queda a deberle el patrono al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo que las cantidades reclamadas obedecen a una diferencia de prestaciones sociales, tal y como señaló la representación judicial de la parte actora, admitiendo que el actor recibió liquidación final, y asimismo que dicho ciudadano se encuentra debidamente facultado tal y como consta en instrumento poder cursante al folio 19 de la primera pieza del presente asunto, del que se desprende las facultades expresas para que convenir y recibir cantidades de dinero, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajaros y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido se ordena el cierre y archivo del presente asunto; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.

LA JUEZ

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ