REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000264

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano ENZO ZAPATA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.201, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE DAVID ABREU MARTINEZ, ENRIQUE JOSE ARRIETA, LUIS EFREN FREITES COLMENAREZ y RUDY ALFREDO IGARZA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.851.988, 18.220.704, 20.184.338, 8.788.203. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAMON RENGIFO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada POSADA LAS CABAÑAS. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio. En este estado, interviene la representación judicial de la parte actora la cual señala que con ocasión a la reclamación efectuada por los demandantes de autos, las partes en conversaciones previas, hemos alcanzado un acuerdo considerando que la representación Judicial de la parte demandada, ofreció una oferta la cual satisface las pretensiones de sus representados. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de exponga los extremos del referido acuerdo, la cual manifiesta que la empresa demandada POSADA LAS CABAÑAS C.A. ofrece cancelar a los trabajadores la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) distribuidos de la siguiente forma: para el ciudadano RUDY ALFREDO IGARZA CASTILLO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el ciudadano LUIS EFREN FREITES COLMENAREZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el ciudadano JOSE DAVID ABREU MARTINEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y para el ciudadano ENRIQUE JOSE ARRIETA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidades estas que atienden a los conceptos reclamados por los accionantes de autos, a saber: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Suministro de botas y trajes de trabajo, todos de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como las indemnizaciones por antigüedad e indexación. Los cuales serán cancelados mediante dos pagos, el primero por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) el día 15 de Noviembre del año 2013, y el segundo igualmente por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) el día 15 Diciembre de 2013, los cuales se materializarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Laboral. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación Judicial de la parte actora, si está de acuerdo con el monto ofrecido, manifestando que en efecto dicha oferta satisface las pretensiones de sus representados y acepta el mismo así como la forma de pago, en este orden de igual forma señala expresamente que como quiera que la cantidad recibida obedece a la totalidad de los conceptos reclamados, nada queda a deberle el patrono al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto, y asimismo que el ciudadano Enzo Zapata, apoderado judicial de la parte accionante, se encuentra debidamente facultado tal y como consta en instrumento poder cursante al folio 23 del presente asunto, del que se desprenden las facultades expresas para que convenir y recibir cantidades de dinero, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajaros y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente asunto; Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.

LA JUEZ

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ