REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2012-000171

PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PARRA, titular de la cédula de identidad número: V- 8.631.319.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEDEZMA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.078.-
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS NOEL MORENO APONTE, abogado en su carácter de Sindico Procurador Municipal e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.401.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido el presente asunto contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la solicitud de las partes de continuar el presente causa en la etapa de juicio, no obstante el mismo no presentó contestación de la demanda en la oportunidad legal correspondiente.

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, verificándose la incomparecencia del ente demandado, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha dos de Octubre de dos mil trece, vista las prerrogativas y privilegios procesales de las cuales goza el ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo de la demanda se observa que expone el ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.631.319, debidamente asistido por la ciudadana ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.915, que en fecha 01 de Enero de 2009, comenzó a prestar sus servicios como Oficial de Seguridad para la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, devengando un salario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80) diarios, es decir, la cantidad de Mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.224,00) mensuales; laborando para dicha institución, específicamente para la dirección de Personal y Recursos Humanos, por el tiempo de 2 años; en donde cumplía una jornada de trabajo comprendida de Lunes a Viernes y con un horario de trabajo que era desde las 07:00 a.m. a 12:00m, y desde las 02:00 p.m. a 05:00 p.m.; donde debía realizar la labor de vigilancia, también es importante destacar que en el periodo de trabajo tan solo recibí el pago de tres cheques correspondientes a tres meses, adeudándome el resto de mis pagos mensuales, violando mi derecho al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Es el hecho ciudadano Juez que en fecha 11/01/2010 fui despedido sin ningún tipo de explicación y sin justificación alguna y en fecha 15 de enero de 2010, acudí ante la sede de la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Calabozo, despacho competente para conocer del asunto , según lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, para manifestar mi despido de manera injustificada por parte de la autoridad patronal de la Alcaldía, violando la Inamovilidad Laboral que me ampara como trabajador, prevista en el decreto presidencial Nº 73154 de fecha 23/12/200; y solicitar mi reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir con ocasión al irrito despido. Solicitud que dicho despacho decidió acordar su admisión cumpliendo con el debido proceso y lo dispuesto en el articulo 454 de la Ley Orgánica vigente para la fecha, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emitiendo Providencia Administrativa en fecha 29/04/2010. En fecha 24 de mayo de 2010, se procedió a la ejecución forzosa, según el auto de fecha 24/05/2010, no obstante no fui reincorporado a mi puesto de trabajo, ni mucho menos recibí el pago mis salarios caídos. Después de este episodio en fecha 09/02/2011 la Alcaldía se comunico conmigo y otros ex trabajadores y en ese acto se logro un “Acuerdo de pago de los Trabajadores de la Alcaldía”, donde se reconoció la deuda en virtud del Incumplimiento de la Providencia Administrativa a razon de los salarios caídos por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 69.329,00) restando el adelanto y pago de un único cheque recibido el día del mencionado acto por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cheque de Nº 14812209 de la cuenta 0134 0392 94 392102673 de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, quedando pendiente por cancelar para esa fecha un total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 62.322,96)… Así pues agotadas todas diligencias para alcanzar el pago de mis prestaciones sociales por vía amistosa y conciliatoria, es por lo que procedo a demandar con en efecto lo hago el pago de los siguientes conceptos:

Preaviso: de conformidad con el articulo 104 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs 2.448,00
Indemnización Preaviso: de conformidad con el articulo 125 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.1.224,00
Antigüedad, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.4.284,00
Vacaciones de conformidad a la cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo, la cantidad Bs. 1.224,00
Bono Vacacional de conformidad a la cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo, la cantidad Bs. 1.224,00
Salarios Caídos, desde el 01/04/2009 al 31/12/2010, la cantidad de Bs. 24.917,76
Cesta Ticket, dejados de percibir durante la relación laboral, a razón 250 días, desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009, la cantidad de Bs. 8.000
Fideicomiso, la cantidad de Bs. 8.000.-

Igualmente, reclama las costas procesales incluyendo los honorarios profesionales, en base a la rata de diez por ciento (10%) que es lo máximo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Municipal.-

Asimismo, la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio aclaró que lo relativo al concepto de salarios caídos obedece al periodo del 11/01/2010 al 31/12/2010.-

Por su parte la accionada, a pesar de haber solicitado la remisión del presente asunto conjuntamente con la parte accionante, no consigno contestación de la demanda, ni compareció en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.
No obstante lo que antecede, en atención a los privilegios o prerrogativas procesales o garantías como ente público, debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que corresponde de igual forma a la parte actora la carga de acreditar la relación de trabajo invocada.

Precisado lo cual, pasa este Juzgado a resolver el merito del presente asunto, para lo cual de la revisión de las pruebas se constata que fueron promovidas por las partes las cuales son las siguientes:

1.- Promueve marcado con la letra “A” inserto al folio 101, recibo de Pago de Salario emitido por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, a nombre del ciudadano José Parra, por la cantidad de Bs. 758,04, correspondiente al mes de Julio de 2009. Al respecto este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como indicio de la prestación del servicio invocada por el actor. Así se establece.

2.- Promueve cursante al folio 102, copia fotostática de carnet de identificación del ciudadano José Parra, expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda Calabozo, como funcionario de seguridad y defensa. Al respecto este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como indicio de la prestación del servicio invocada por el actor. Así se establece.

3.- Promueve cursante al folio 103, marcada con la letra “C1” copia de cheque a nombre del ciudadano Parra José, de fecha 06-04-2009, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0099-54-2199004979, por la cantidad Bs. 749,71. Al respecto, este Tribunal la valora de conformidad a la sana critica contenida en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

4.- Promueve cursante al folio 104, marcada con la letra “C2” copia de cheque a nombre del ciudadano Parra José, de fecha 02-07-2009, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-94-3921027673 propiedad de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda por la cantidad Bs. 749,71. Al respecto, este Tribunal la valora de conformidad a la sana critica contenida en el articulo 10 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.-

5.- Promueve cursante al folio 105, marcada con la letra “C3” copia de cheque a nombre del ciudadano Parra José, de fecha 24-08-2009, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-94-3921027673 propiedad de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda por la cantidad Bs. 749,71 Al respecto, este Tribunal la valora de conformidad a la sana critica contenida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

6.- Promueve cursante al folio 18 planilla de cálculo de prestaciones sociales, efectuado por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda al ciudadano José Parra. Al respecto este Tribunal la valora de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como demostrativa de la prestación del servicio invocada por el actor. Así se establece.

7.- Promueve marcada con la letra “D” cursante al folio 106 publicación en Periódico el diario La Antena, de fecha 10 de febrero de 2011, titulado Alcaldía de Miranda cumple con el pago de prestaciones sociales a ex trabajadores. Al respecto, este Tribunal la valora de conformidad a la sana crítica contenida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

8.- Solicita la exhibición de las documentales identificadas con las letras “E1”, E2”, “E3”, “E4” las cuales cursan insertas del folio 107 al 110. Al respecto se observa que la marcada con la letra E1 se corresponde con Acta de acuerdo suscrito entre el ciudadano José Parra y la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de fecha 09 de febrero de 2011 por la cantidad de 5.000 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cual fuera igualmente promovida por la parte demandada por tanto este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Ahora bien, en relación a las documentales marcadas con la letras E2, E3 Y E4, se observa que las mismas se corresponden con planilla de calculo de prestaciones sociales, efectuado por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda al ciudadano José Parra, y Acuerdo de Pago de Prestaciones Sociales y Salarios caídos de fecha 09-02-2011, alcanzado entre la Alcaldía de Municipio Francisco de Miranda, el ciudadano José Parra y otros trabajadores. Al efecto, como quiera que dichas documentales no aparecen suscritas por las partes, que intervienen en el presente asunto, las mismas carecen de eficacia probatoria, por tanto se desechan.-

9.- Promueve anexo al escrito libelar, cursante del folio 7 al 13 copia de providencia administrativa Nº 141-2010 contenida en el expediente Nº 011-2010-01-00012, mediante la cual la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico, declaro: Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jose Alexander Parra y otros contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, así como Acta de ejecución forzosa de la referida providencia administrativa de fecha 25 de Mayo de 2010. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de la relación de trabajo existente entre las partes.

10.- Asimismo consta al folio 14 Acta de acuerdo suscrito entre el ciudadano José Parra y la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de fecha 09 de febrero de 2011, la misma se valora de conformidad a la sana critica contenida en el articulo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1.- Promueve marcada con la letra “A” cursante al folio 113 copia del cálculo de prestaciones sociales del ciudadano Parra José Alexander, emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. Al respecto, este Tribunal advierte que ya emitió pronunciamiento en el particular sexto de las pruebas de la parte actora.

2. Promueve cursante al folio 114 Acta de acuerdo suscrito entre el ciudadano José Parra y la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de fecha 09 de febrero de 2011 Al respecto, este Tribunal advierte que ya emitió pronunciamiento en el particular décimo de las pruebas de la parte actora.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los límites de la presente controversia, si bien tal y como quedó establecido precedentemente, correspondió a la parte demandante la carga de acreditar la relación de trabajo invocada por efecto de entenderse contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes en virtud de tratarse la demandada de un ente que goza de privilegios procesales, se observa, de la revisión de las pruebas promovidas a los autos, providencia administrativa Nº 141-2010 contenida en el expediente Nº 011-2010-01-00012, mediante la cual la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico, declaro: Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Alexander Parra y otros contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, así como Acta de ejecución forzosa de la referida providencia administrativa de fecha 25 de Mayo de 2010, y asimismo planilla de calculo de prestaciones sociales emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda a nombre del ciudadano Jose Alexander Parra, la cual fuera igualmente consignada por la parte demandada para demostrar lo que a su juicio realmente se le debe por parte del Municipio Francisco de Miranda al referido ciudadano adicional a ello consta en autos recibo de pago expedido por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, legajo de cheques librados a nombre del trabajador girados contra la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, surgiendo así elementos suficientes sobre la prestación del servicio invocada por la demandante a favor de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, activándose de esta manera el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativa a la presunción de existencia de la relación de trabajo, la cual se tiene que se inició en fecha 01 de Enero de 2009 y culminó el 31 de Diciembre de 2010, fecha esta ultima reconocida por la Alcudia del Municipio Francisco de Miranda –folio 18-. Así se establece.

Precisado lo cual, corresponde a esta Juzgadora determinar la procedencia de los conceptos reclamados, señalándose al efecto, que no acreditó la demandada el pago de los conceptos que con ocasión a la relación de trabajo corresponden al demandante, relativos a: Preaviso, Indemnización Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Salarios Caídos y Cesta Ticket,

Con base a ello, se procede a determinar las cantidades correspondientes por dichos conceptos, los cuales serán calculados desde el 01 de Enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, con la expresa observancia que en lo referente al salario, se aplicará el salario que se desprende de las pruebas, el cual se corresponde con el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, con sus respectivas alícuotas de utilidades y bono vacacional, en los siguientes términos:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 Y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal acuerda su cancelación, por cuanto quedó admitido por la demandada de autos que el motivo de culminación de la relación de trabajo, obedeció a un despido injustificado. En consecuencia se procede a efectuar dichos cálculos atendiendo al último salario integral devengado por el actor, tal y como ha sostenido en forma reiterada la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y recientemente en sentencia Nro. 00006 de fecha 20 de enero de 2011, que estableció expresamente: “…El salario integral conformado por el salario normal, más las alícuotas de utilidades y bono vacacional, se utiliza para el pago de la indemnización de despido y sustitutiva de preaviso, contempladas en el artículo 125 eiusdem, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 146 de la misma Ley…”(Negrillas y cursivas del tribunal).

indemnizaciones Art. 125 LOT
días salario total
numeral 2) 30 Bs 47,15 Bs 1.414,40
literal d) 60 Bs 47,15 Bs 2.828,80
Bs 4.243,20

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, con base al cual, corresponde al trabajador una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario después del tercer mes, y posterior al primer año de servicio o fracción superior a 6 meses, 2 días de salario adicionales por cada año, comprendida desde el período 01 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2010. Por tanto procede este Juzgado a efectuar dichos cálculos con la expresa indicación que en lo referente al salario, visto que los mismos fueron calculados en el libelo con base al salario básico para cada período, este tribunal procederá a integrarlo con las alícuotas correspondientes a bono vacacional y utilidades de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad
periodo salario diario alic Bono Vac. Alic. Utilidades salario integral días de Antiguedad total
ene-09 Bs 26,64 Bs 3,03 Bs 1,11 Bs 30,78 5 Bs 153,92
feb-09 Bs 26,64 Bs 3,03 Bs 1,11 Bs 30,78 5 Bs 153,92
mar-09 Bs 26,64 Bs 3,03 Bs 1,11 Bs 30,78 5 Bs 153,92
abr-09 Bs 26,64 Bs 3,03 Bs 1,11 Bs 30,78 5 Bs 153,92
may-09 Bs 29,31 Bs 3,34 Bs 1,22 Bs 33,87 5 Bs 169,35
jun-09 Bs 29,31 Bs 3,34 Bs 1,22 Bs 33,87 5 Bs 169,35
jul-09 Bs 29,31 Bs 3,34 Bs 1,22 Bs 33,87 5 Bs 169,35
ago-09 Bs 29,31 Bs 3,34 Bs 1,22 Bs 33,87 5 Bs 169,35
sep-09 Bs 31,94 Bs 3,64 Bs 1,33 Bs 36,90 5 Bs 184,52
oct-09 Bs 31,94 Bs 3,64 Bs 1,33 Bs 36,90 5 Bs 184,52
nov-09 Bs 31,94 Bs 3,64 Bs 1,33 Bs 36,90 5 Bs 184,52
dic-09 Bs 31,94 Bs 3,64 Bs 1,33 Bs 36,90 5 Bs 184,52
ene-10 Bs 31,94 Bs 3,64 Bs 1,33 Bs 36,90 5 Bs 184,52
feb-10 Bs 31,94 Bs 3,64 Bs 1,33 Bs 36,90 5 Bs 184,52
mar-10 Bs 35,48 Bs 4,04 Bs 1,48 Bs 41,00 5 Bs 205,00
abr-10 Bs 35,48 Bs 4,04 Bs 1,48 Bs 41,00 5 Bs 205,00
may-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
jun-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
jul-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
ago-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
sep-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
oct-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
nov-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
dic-10 Bs 40,80 Bs 4,65 Bs 1,70 Bs 47,15 5 Bs 235,73
Bs 4.696,04


VACACIONES y BONO VACACIONAL, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda vigente para el periodo de la prestación del servicio, se advierte que la misma establece el pago de 41 días, dentro de los cuales se incluye tanto el pago por vacaciones como por bono vacacional, de allí que se indica que en los términos como fue requerido el bono vacacional, de conformidad con la cláusula 34 se corresponde es con el pago de una bonificación de fin de año, resultando en consecuencia improcedente en los términos solicitados, por lo que este Juzgado procederá a efectuar su condenatoria en los siguientes términos:

vacaciones
Períodos días salario total
enero 2009-enero 2010 41 Bs 40,80 Bs 1.672,80
enero 2010-Diciembre 2010 37,5 Bs 40,80 Bs 1.530,00
Bs 3.202,80

SALARIOS CAIDOS, en lo que se refiere a los salarios caídos, atendiendo a lo indicado por el apoderado judicial de la parte accionante en la audiencia de juicio, su calculo se realizará con base al periodo comprendido del 01 de Abril de 2010 al 31 de diciembre de 2010, por lo que este Juzgado procederá a efectuar su condenatoria en los siguientes términos:
periodos Salarios caídos
días salario total
01/04/2010-31/12/2010 270 Bs 40,80 Bs 11.016,00






CESTA TICKET, reclama el pago de dicho concepto durante la relación laboral, desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/010. Al efecto, admitido como fue la fecha de culminación de la relación laboral, no se verifica en autos prueba alguna que acredite el pago de cesta ticket durante el periodo reclamado, por tanto no habiendo cumplido la parte demandada con su carga de aportar a los autos el pago de dicho concepto, este tribunal acuerda su condenatoria con base al 0.25 del valor de Unidad tributaria vigente para cada periodo, y atendiendo a los días hábiles según calendario, de la siguiente manera:

Bono de Alimentación
períodos dias laborados UT total
ene-09 15 Bs 11,00 Bs 165,00
feb-09 20 Bs 13,75 Bs 275,00
mar-09 22 Bs 13,75 Bs 302,50
abr-09 22 Bs 13,75 Bs 302,50
may-09 21 Bs 13,75 Bs 288,75
jun-09 22 Bs 13,75 Bs 302,50
jul-09 23 Bs 13,75 Bs 316,25
ago-09 21 Bs 13,75 Bs 288,75
sep-09 22 Bs 13,75 Bs 302,50
oct-09 22 Bs 13,75 Bs 302,50
nov-09 20 Bs 13,75 Bs 275,00
dic-09 14 Bs 13,75 Bs 192,50
ene-10 20 Bs 13,75 Bs 275,00
feb-10 23 Bs 16,25 Bs 373,75
mar-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
abr-10 21 Bs 16,25 Bs 341,25
may-10 23 Bs 16,25 Bs 373,75
jun-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
jul-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
ago-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
sep-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
oct-10 21 Bs 16,25 Bs 341,25
nov-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
dic-10 22 Bs 16,25 Bs 357,50
Bs 7.521,25





























Es en razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas, este tribunal declara Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Jose Alexander Parra el Municipio Francisco de Miranda, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA titular de la cédula de identidad número: V- 8.631.319 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.

Se condena el pago de los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

- En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese mediante oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda de la presente decisión.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


Secretaria