REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002367

Visto el escrito transaccional presentado por el abogado HUMBERTO ELÍAS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), y por el ciudadano NÉSTOR JAVIER CANO BEDOYA, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.694, parte oferida, debidamente asistido por la abogada ADRIANA CANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.945, mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 42.379,98, mediante cheque Nº S-92 01005450, girado contra la cuenta corriente Nº 01020552220000050005, del Banco de Venezuela, de fecha 21 de agosto de 2013, girado a favor del ciudadano CANO BEDOYA NÉSTOR JAVIER, quien recibe la suma señalada correspondiente a la liquidación de sus prestaciones sociales, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar en la presente transacción, declarando que con el pago recibido, nada le queda a deber ni nada tiene que reclamarle a la parte oferente, ni a sus empleados y directivos por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, no queda nada a deberle por los conceptos relacionados en la cláusula cuarta de la transacción presentada; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA