REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
204º y 153º



ASUNTO: AP21-L-2013-002011

PARTE ACTORA: WILSON RAFAEL DAVILA DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 20.911.273.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.228.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VENEZUELA CREATIVA 0110 R.L.; STAFF PROACTIVO S.A.; DOMORCA CONSTRUCCIONES C.A. y otros.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la diligencia presentada por abogado FERNANDO LUCAS en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el abogado FERNANDO LUCAS en su carácter de apoderado judicial quien tiene facultad expresa para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

Abg. OSCAR CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;