REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004530
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALFONSO DIAZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAZZOCCHIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZCZEPAN BARCZYNSKI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUILLERMO ALFONSO DIAZ MARTINEZ en su carácter de parte actora y los abogados JOSETTE GOMEZ inscrita en el IPS bajo el Nº 117.564 en su carácter de apoderada de la parte actora, asimismo comparecen los abogados ZCZEPAN BARCZYNSKI y LIONEL CAÑA inscritos en el IPSA bajo el Nº 65.614 y 32.140 en su carácter de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 35.000,00), mediante cheque de gerencia, que será entregado el día 07 de Octubre de 2013 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte Actora
Apoderado de la parte actora
Apoderados de la parte demandada
El Secretario
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