ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004482.
LA PARTE ACTORA: NELSON JESÚS RONDÓN UZCATEGUI.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO.
LA PARTE DEMANDADA: CAFETIN ESCUELA DE EDUCACIÓN UCV, C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE JESÚS GRATEROL GALINDEZ y GERSON JOSE MORA DONIS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Viernes 11 de Octubre de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NELSON JESÚS RONDÓN UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.657, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.916; el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.341, apoderado judicial de la parte demandada CAFETIN ESCUELA DE EDUCACIÓN UCV, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan a la Jueza, que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un convenio transaccional de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los términos que exponen más adelante; y que a los fines de dar mayor comprensión del alcance de la presente Transacción, en lo adelante el accionante se denominará EL TRABAJADOR, y la demandada EL PATRONO. Primero: EL TRABAJADOR demandó a EL PATRONO ante la Jurisdicción Laboral competente por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en virtud de relación laboral sostenida por ambas partes, mediante la cual EL TRABAJADOR prestó sus servicios bajo relación de dependencia a favor de EL PATRONO, dentro de la sede de ésta última tal como consta en autos. En virtud de dicha demanda, se dio inicio al presente juicio signado con el referido No. AP21-L-2012-004482.- Segundo: Para los efectos de finiquitar la presente causa y por ende, la relación laboral que existió entre las Partes, sus derivados y demás consecuencias, EL PATRONO da en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en moneda de curso legal mediante cheque del Banco Provincial No 00001066 de la Cuenta Corriente No. 0108-0134-69-0100091614, por concepto de diferencia de prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral, lo cual constituye la totalidad de lo que hasta la presente fecha se le debe a EL TRABAJADOR por parte de EL PATRONO en virtud de la relación laboral sostenida entre ambas partes mediante la cual EL TRABAJADOR se desempeñó como cocinero. Queda entendido entre las partes, que las demás cantidades que constituyen el mismo rubro, es decir, prestaciones sociales y todas aquellas indemnizaciones laborales correspondientes le fueron canceladas a EL TRABAJADOR gradualmente quedando pendiente solamente la cantidad dada en este acto y especificada en la presente cláusula.-Tercero: Con el pago de la cantidad especificada en la Cláusula Anterior, queda satisfecha a favor de EL TRABAJADOR toda acreencia que por motivo de la relación laboral aludida, sostuviera con EL PATRONO durante todo el lapso de duración de la misma.- Cuarto: En virtud del presente acuerdo transaccional para el finiquito respectivo, ambas partes declaran satisfecha en su totalidad lo que corresponde a EL TRABAJADOR por motivo de prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, pago de días feriados laborados, horas extraordinarias y demás rubros en materia laboral generados por la aludida relación de trabajo, no quedando a deber EL PATRONO cantidad alguna al respecto ni por ningún otro concepto, quedando por consiguiente, liberada de toda obligación para con EL TRABAJADOR.- Quinto: En virtud de todo lo antes expuesto, ambas partes declaran no deberse ni reclamarse ningún tipo de prestación por motivo de relación laboral alguna ni por ningún otro concepto, dando por terminado todo asunto pendiente entre ambas de manera amigable, así como la causa signada No. AP21-L-2012-004482, dándose total terminación al señalado Procedimiento.- Sexto: Queda entendido entre las Partes, que cada una asumirá los gastos relativos a los honorarios de sus respectivos abogados asistentes o representantes, según sea el caso y demás costos que hayan sufragado en el presente procedimiento, razón por la cual, no se generan costas procesales con relación al respectivo juicio.- Séptimo: LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y por último se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional. Seguidamente este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que los términos de la transacción no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente. Asimismo deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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