REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2006-001332
PARTE ACTORA: ALONSO ALBERTO MARTINEZ LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.491.023, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO VECCHIONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.383.
LA PARTE DEMANDADA: FINCA SANTA ROSALIA, S.C., registrada en la Oficina Subalterna del Estado Anzoategui.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ALONZO ALBERTO MARTINEZ LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.023, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, HUMBERO VECCHIONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.383; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 5 del expediente.
En fecha 27 de Marzo de 2006, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 29 de marzo de 2006, por éste Tribunal, y admitida en la misma fecha, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, ordenándose en el auto respectivo la notificación de la parte demandada, en la persona de los ciudadanos ISAURA CABRERA DE MARIN y JOFRE MARIN, en sus caracteres de copropietarios; así mismo se reservo el Tribunal en dicho auto, la facultad de verificar que el libelo de la demanda, cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 5 de abril de 2006, se libró el cartel de notificación a la demandada, ordenado por auto de fecha 4 de abril de 2006.
En fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal ordenó librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, para practicar la notificación de la demandada. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 22 de mayo de 2006, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la unidad de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entrega de la comisión librada.
En fecha 14 de Julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUMBERO VECCHIONE, diligenció solicitando al Tribunal se oficiara a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que informará sobre las resultas del exhorto librado.
El Tribunal en fecha 20 de octubre de 2006, con vista a la diligencia consignada en fecha 5 de octubre de 2006, por el apoderado judicial de la parte actora, dictó auto desestimando la solicitud de requerimiento de resultas a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y acordó a dichos fines librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ROBERTO GARCIA, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 19287-06.
En fecha 5 de Febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUMBERO VECCHIONE, mediante diligencia solicitó al Tribunal se oficiara con carácter de urgencia a la Coordinación Judicial del Estado Anzoátegui, para que ordene practicar la notificación de la demandada; así mismo solicitó copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la diligencia y del auto que las proveea.
El Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2007, con vista a la diligencia consignada en fecha 5 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la parte actora, acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado actor.
En fecha 23 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUMBERO VECCHIONE, mediante diligencia solicitó al Tribunal se inste a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui, para que cumpla con el exhorto encomendado.
El Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, con vista a la diligencia consignada en fecha 23 de Marzo de 2007, por el apoderado judicial de la parte actora, dictó auto acordando lo solicitado, y ordenó librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, con la finalidad de que informará sobre las resultas del exhorto librado en fecha 28 de abril de 2006. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de Mayo de 2007, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, EDGAR TORRES, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 7264-07.
El Tribunal en fecha 4 de Diciembre de 2007, con vista a las diligencias consignadas en fechas 17 de Julio, 9 de Agosto, 11 de Octubre y 13 de Noviembre de 2007, por el apoderado judicial de la parte actora, dictó auto ordenando librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, con la finalidad de que remitiera las resultas del exhorto librado en fecha 28 de abril de 2006. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 15 de Enero de 2008, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, MARIO COLOMBO, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 24687-07.
En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibieron de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio y las copias adjuntas, librado a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, por cuanto “el mismo debe ser remitido al Tribunal de la ciudad de Barcelona”.
En fecha 15 de Mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita al Tribunal remita el exhorto a los Tribunales de la ciudad de Barcelona.
En fecha 21 de mayo de 2008, la abogada CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, designada Juez Temporal en el Tribunal, según oficio Nº CJ-08-1032, dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto, instando a la parte actora, a consignar la dirección correcta de la empresa accionada, a los fines de librar el exhorto correspondiente.
En fecha 3 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, informa al Tribunal, que la dirección de la parte demandada, se encuentra señalada en el folio 1 del libelo de la demanda.
En fecha 11 de julio de 2008, la Jueza Títular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, y se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de Julio de 2008, el Tribunal, con vista a la diligencia consignada en fecha 3 de julio de 2008, por el abogado HUMBERTO VECCHIONE, dictó auto ordenando nuevamente librar cartel de notificación a la parte demandada, y exhorto a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de Julio de 2008, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, PAÚL JOSE PERDOMO LEON, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio librado en fecha 11 de julio de 2008.
En fecha 14 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal se ratifique el oficio librado en fecha 11 de julio de 2008.
En fecha 19 de Enero de 2009, el Tribunal, con vista a la diligencia consignada en fecha 14 de enero de 2009, por el abogado HUMBERTO VECCHIONE, dictó auto ordenando librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de Febrero de 2009, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, PAÚL JOSE PERDOMO LEON, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 01077/09.
En fecha 25 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal se oficio a la Sala de Casación Social, a los fines que ordene a la Dirección General de la Magistratura (DEM), lo pertinente (…).
En fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto, desestimando la solicitud del apoderado actor, ya que no es de la competencia del Tribunal; así mismo ordenando nuevamente librar oficio a la tanta veces señalada Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de Mayo de 2009, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, PAÚL JOSE PERDOMO LEON, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 16320/09.
En fecha 16 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se remita copia de los oficios librados a la Jurisdicción del Circuito del Estado Anzoátegui, a la Inspectoría de Tribunales (DEM) y a la Sala de Casación Social, a los fines de que se investigue la negligencia del referido Circuito.
En fecha 22 de Julio de 2009. el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el abogado actor, en fecha 16 de Julio de 2009, ratificó el criterio establecido en el auto dictado en fecha 17 de abril de 2009, por cuanto no es competencia del Tribunal la naturaleza del trámite solicitado; así mismo ordenó librar oficio a la Coordinación del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, a los fines de que se sirviera redistribuir la comisión entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 6 de Agosto de 2009, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, LUIS ZANOTTY, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 22479/09.
En fecha 8 de Octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 22 de octubre de 2009, se reciben ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, las resultas de la comisión librada; y con vista a los términos de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano OCTAVIO MAITA; el Tribunal dictó auto en fecha 27 de octubre de 2009, considerando que el Alguacil no había agotado correctamente las diligencias para notificar a la demandada de autos, FINCA SANTA ROSALIA; ordenando en consecuencia reimprimir el cartel de notificación librado a la demandada, librar exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañado de copia certificada. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de noviembre de 2009, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ENYER SUAREZ, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 30674/09.
En fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando librar oficio al Tribunal del Municipio Anaco, a los fines de que informará a este Tribunal de las resultas de la comisión librada, en el expediente Nº AP21-L-2006-001332, contentivo del juicio que le sigue el ciudadano ALONZO ALBERTO MARTINEZ LANZA a la sociedad civil FINCA SANTA ROSALIA. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ALEXANDER CASTRO, dio cuenta al Tribunal que había entregado a la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 01300/2010.
En fecha 16 de abril de 2010, se reciben ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondencia proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las resultas de la comisión librada, en fecha 11 de julio de 2008.
En fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal con vista a los términos de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadana OLGENIA ORTIZ; el Tribunal dictó auto instó a la parte actora a suministra nuevo dirección de la demandada a los fines de su notificación para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 2010-464 proveniente del Juzgado del Municipio de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las resultas de la comisión librada, en fecha 27 de octubre de 2009, las cuales fueron negativas.
En fecha 2 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUMBERTO VECCHIONE, solicito al Tribunal, se ordenará la notificación de la empresa demandada, por la prensa nacional.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto con vista a la solicitud del apoderado actor, negando tal solicitud con fundamento que la notificación establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, contraría los Principios de Brevedad, Inmediatez, Celeridad del proceso laboral.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 2 de diciembre de 2010, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALONSO ALBERTO MARTINEZ LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.491.023, contra la FINCA SANTA ROSALIA, S.C., registrada en la Oficina Subalterna del Estado Anzoategui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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