JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003018
PARTE ACTORA: HARINSON GIOVANNY OSUNA PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 103.406
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y SERVICIOS TECNICOS EME
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Amri Jiménez. B inscrita en el I.P.S.A Nº: 70.994
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de octubre de 2013, siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora HARINSON GIOVANNY OSUNA PAREDES, titular de la cédula de identidad numero V.20.492.772, asistido por la abogado NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 103.406 y por la parte demandada REPRESENTACIONES Y SERVICIOS TECNICOS EME, representada por la abogado Amri Jiménez. B inscrita en el I.P.S.A Nº: 70.994 , en su carácter de parte actora, demandada respectivamente, carácter que consta en autos , quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido injustificado. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares veintidós mil bolivares (Bs.22.000,00), en un único pago , en cheque a nombre del trabajador, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, cheque numero 96235540. Dicho pago comprende los conceptos demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda.Ambas partes como producto de la mediación reconocen que el trabajador recibió adelanto por prestaciones sociales, cuyos montos acepta y reconoce en este acto. TERCERO: En este estado la parte actora debidamente asistido de abogado, declara que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, que declara que recibe el cheque de manos de la demandada a su entera satisfacción, que nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada del acta transaccional y del auto que lo homologa. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.Se acuerda la copia certificada solicitada, Articulo 21 numera tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelven las pruebas en este acto.



El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia


La parte actora La parte demandada