REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-002560
TRABAJADOR: GUILLERMO CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: LUIS EDUARDO CASTILLO
ENTIDAD DE TRABAJO: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: VANESSA ANDREÍNA MONTILLA RAMOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Recibido el escrito transaccional presentado por el ciudadano GUILLERMO CHIRINOS, asistido por el abogado LUIS EDUARDO CASTILLO y el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, representado por la abogada VANESSA A. MONTILLA R., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, el 4 de octubre del año en curso, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, encontrándose reconocidos y pagados prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, prestaciones sociales no transferidas, pago transaccional para resolver reclamo de diferencia transferida a fideicomiso, pago especial convenido después de la terminación de la relación laboral para dirimir cualquier diferencia entre las partes , bono vacacional fraccionado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ley prestacional de empleo, ley prestacional de Vivienda y Hábitat, Inces, aporte trabajador HCM, exceso
2. Que el trabajador se encontró asistido de abogado y la entidad de trabajo estuvo representado de abogada, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, teniendo plenas facultades para transigir;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Que se pagó el monto de Bs. 236.126,33, al momento de la firma de la transacción, mediante cheque de gerencia Nº 79663878 girado contra la cuenta corriente 01140150311500347143 del Banco Bancaribe, de fecha 02 de octubre de 2013, a nombre del ciudadano GUILLERMO CHIRINOS.

De acuerdo a lo anterior, se observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano GUILLERMO CHIRINOS y el BANCO CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL. Se acuerdan dos copias certificadas del escrito transaccional y de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a lo solicitado por las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. CARMEN LETICIA ROMERO