REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001138
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS 1234, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA
PARTE OFERIDA: YUSDALY PADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 25 de junio de 2012, el abogado JOSE CHINEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.258, quien acredita la representación judicial de la parte oferente COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS 123, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Once Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Trece Céntimos (Bs. 11.884,13), a favor de la ciudadana YUSDALY PADILLA, cédula de identidad Nº 15.820.587, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, para que una vez realizado dicho trámite, se ordenara la notificación de la parte oferida. Transcurrido más de un año y tres meses de la última actuación el 27 de junio de 2012, fecha en la cual se admitió la presente oferta, se observa de las actas procesales del expediente que la parte oferente supra identificada no procedió a gestionar el depósito de la cantidad ofrecida antes mencionada, en la entidad bancaria autorizada para ello, sin tener la llamada parte oferida disponible la supuesta suma ofrecida.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 27 de junio de 2012, es decir por un período superior a un (1) año y tres (3) meses, descontándose de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre 2012-enero 2013, respectivamente, tenemos que el asunto estuvo paralizado por un (1) año, Un (01) mes y veintiséis (26) días. Amén que no se abrió la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, no estando disponible la cantidad de dinero ofrecida. Ahora bien, es importante destacar que tanto la parte oferente como la parte oferida, demostraron a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS 123, C.A. y la ciudadana YUSDALY PADILLA en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS 123, C.A. a favor de la ciudadana YUSDALY PADILLA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 23 de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carmen L. Romero
Se deja constancia que el día de hoy 23 de octubre de 2013, a las 03:25 p.m., se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Carmen L. Romero
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