REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001991
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL FRAGIEL
PARTE OFERIDA: ORLANDO ARRAÍZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO MENCÍA ROJAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE TRANSACCION PRESENTADA


I

Recibida la oferta real de pago presentada por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, en su condición de apoderada judicial de PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., a favor del ciudadano ORLANDO ARRAIZ, se admitió y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor del ciudadano antes identificado, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. Posteriormente a ello, sin que se abriera la cuenta de ahorro, la representación judicial de PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. y el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARRAÍZ PLANCHART, asistido de abogado, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, del cual, una vez revisado por este despacho, se le ordenó se realizaran correcciones al escrito con respecto a las cuentas y conceptos discutidos y negociados que no se mencionaron en este y, que según los dichos de las partes se encontraban agregados a la transacción.




II

Ahora bien, el 17 del mes en curso, el abogado DANIEL FRAGIEL, en su condición de apoderado judicial de PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., presentó diligencia mediante la cual consigna original de liquidación de prestaciones sociales firmada por el ciudadano Orlando Arraíz, con la finalidad de subsanar escrito de transacción, pero este Juzgado considera que con la presentación de dicha planilla no se corrige el escrito transaccional, como se ordenó en el auto, que era corregir dicho escrito adicionando cuales fueron los derechos reconocidos y pagados, no presentar una planilla de liquidación de prestaciones sociales con los conceptos pagados, por cuanto el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece “…Las transacciones y convenimientos solo podrán realizársela término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…” no solo referirse que con el pago de Bs. 80.000,00 “…comprende cualquier concepto de orden legal y/o contractual debido por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” por la relación de trabajo sostenida y su terminación..”, o presentar una simple relación de derechos, como se observa al folio 15 del expediente, cláusula quinta del escrito bajo revisión, en la cual el trabajador manifiesta de forma genérica los conceptos que no se le adeudan, sin expresar los conceptos que se negociaron y se pagaron, por lo cual bajo la consideración de quien decide el escrito presentado, incumple con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

III

En atención a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la homologación de la transacción presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARRAÍZ PLANCHART y PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.

La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. CARMEN LETICIA ROMERO

Nota: La secretaria de este Juzgado, abogada CARMEN LETICIA ROMERO, deja constancia que el día de hoy viernes 25 de Octubre de 2013, a las 03:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. CARMEN LETICIA ROMERO