REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000316 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Julio de 2013, por las ciudadanas MARÍA LODIS DE MORALES y ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ JURADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.557.737 y V-10.514.298, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.975 y 75.774, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la recurrente “MERCK, S.A.”, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2013-0009, de fecha 14 de Marzo de 2013, emanada de la División de Control Posterior Aduanero de la Gerencia de Control Aduanero de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada en fecha 03 de Junio de 2013, mediante la cual la Administración Aduanera objetó la clasificación arancelaria del producto “CEBION”, efectuada por su representada para los ejercicios 2011 y 2012, por considerar que dicha mercancía se ubica en el código arancelario 2106.90.79.10, cuya descripción se corresponde con “los demás complementos alimenticios no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor”, en virtud de lo cual determina diferencia de impuestos, y ordena se emitan las respectivas Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales por la Unidad de Cobros y Recuperaciones, determinados de acuerdo con el texto de la Resolución anteriormente señalada por las cantidades de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 963.873,95), por concepto de impuestos de importación dejado de cancelar, CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 115.664,87), por concepto de Impuesto al Valor Agregado dejado de cancelar, durante las importaciones realizadas por la empresa durante el periodo fiscal 2011 y 2012, UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.927.747,91), por concepto de MULTA, establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas; CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 176.836,97), por concepto de MULTA, establecida en el artículo 111, en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 357.767,65), por concepto de Intereses Moratorios calculados desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, para una suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.541.891,35), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “MERCK, S.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000316
BEOH/AHG/jlgr