Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 105/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico en fecha 26 de septiembre de 2003, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos NIURKA GUTIERREZ, FERNÁNDA FARIA E HILARIO FERNÁNDEZ , titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.640.469, 81.598.972 y 14.547.863, actuando en este acto en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director de la Contribuyente LICORERIA HILFERNIU C.A. R.I.F. No. J-30937975-5 y asistido en este acto por el ciudadano Abogado Luis Omar Morales Quiñones e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.798 , contra la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000100 de fecha 17/02/2005 por (Bs. 970.000,00) la cual decide Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Recurrente y en consecuencia se confirma el acto administrativo en la Resolución No. RCA/DR/CAEA/2003/002975 de fecha 05/09/2003 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-002359 de fecha 05-09-2003 por (Bs. 970.000,00), siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) dia del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.


ASUNTO N° AP41-U-2005-001027
JLGR/mc.